El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

martes, 3 de septiembre de 2013

El peso de la educación sobre el informe (primera de dos partes)







Pensamiento lateral
El peso de la educación sobre el informe (primera de dos partes)
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)



Yo no enseño a mis alumnos, solo les proporciono las condiciones en las que puedan aprender.
Albert Einstein (1879-1955).


Por vez primera en la historia contemporánea de México, al menos desde la alternancia, nunca había presenciado el hecho de que una reforma estuviese por encima de los reflectores de un informe presidencial.  Pocos han prestado atención a este hito histórico porque están más concentrados en conocer los pros y contras de la polémica reforma educativa que ha dado lugar a la creación del Servicio Profesional Docente.

A pesar de que los medios masivos de comunicación, los periódicos nacionales y locales dieron su espacio al informe presidencial, el propio mensaje del Presidente no omitió el hecho del –corto-  debate que se dio para aprobar la reforma educativa, una de las tantas que están agendadas entre los partidos de mayor representatividad nacional.

Por tanto, y para no romper con el orden de prioridad, empezaré con el tema educativo y posteriormente, en una segunda columna, pasar al informe presidencial.

Sin duda coincido con las voces que han manifestado la gran necesidad de reformar la mecánica y forma en cómo los alumnos son educados en México, de cambiar el sistema de vicios y tráfico de influencias que persiste al interior del más grande sindicato en América Latina, así como el de impulsar un nuevo esquema educativo en el país. Sí, la educación en México decae y desde hace muchos años.  Su sindicato se volvió tan poderoso que llegó incluso a ser determinante para definir el ganador de una contienda presidencial.  Sin embargo, después de leer el documento que aprobó la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, bajo un estricto sistema de vigilancia, en domingo, por la noche, como si hubiesen pretendido dar un madruguete, se queda muy corta ante las expectativas de una reforma de gran calado.  Veamos por qué.

La reforma que da pie a la Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) establece mecanismos evaluadores por todos lados, es decir, todo, absolutamente todo se evalúa.  No quiero decir que sea malo medir el desempeño docente, pero hasta para medir debe uno saber cómo.  Si bien los nuevos mecanismos de evaluación contemplan medir el nivel de conocimiento de los docentes, tales evaluaciones no están claramente definidas en su contenido, como tampoco establecen mecanismos claros de acceso a los docentes evaluados para conocer sus resultados.  La Ley si bien establece mecanismos de defensa, que son los recursos de revisión contemplados en el artículo 81, éstos están muy endebles y son prácticamente ambiguos.

Existe, de igual manera, un regreso a la centralización de las decisiones administrativas y de la elaboración de los parámetros y mecanismos tanto para los cursos de actualización como para los lineamientos para la aplicación de las evaluaciones.  El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) tiene entre sus atribuciones enmarcadas en el artículo 7 de la LGSPD, definir los procesos de evaluación, los programas anuales y de mediano plazo mediante los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación, expedir lineamientos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, entre otras.  La participación de las diversas instancias locales son meramente propositivas, pero no determinantes.

Pero lo que sin duda es el centro del debate recae en los artículos 22, 52 y 53, así como en el octavo y noveno transitorios de la Ley multicitada.  Todos estos tienen relación en un mismo tema: la permanencia laboral del docente.  En primera instancia, para aquellos maestros de nuevo ingreso, éstos podrán obtener una plaza con nombramiento definitivo luego de 6 meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.  A la par, durante dos años se les asignará un tutor por parte de la autoridad educativa u organismo descentralizado, con el objeto de fortalecer sus competencias, conocimientos y capacidades.  Luego del primer año escolar serán evaluados para determinar su aptitud en el cargo.  De no lograr pasar o de no atender los programas previstos para su capacitación, el docente será dado de baja sin responsabilidad hacia la autoridad educativa.

Un caso similar es con los docentes que ya están en ejercicio y tienen una plaza definitiva.   Los artículos 52 y 53 indican, por un lado, la obligatoriedad de la evaluación a todo el personal docente de educación básica y media superior, bajo cualquier modalidad en la que se encuentren.  Para su permanencia en el cargo, el docente contará con 3 oportunidades para aprobar la evaluación, teniendo cursos de regularización en el intermedio entre la segunda y tercera oportunidad para  capacitarse y aprobar el examen.  Aquí es cuando viene lo interesante: a los profesores de nuevo ingreso que no logren aprobar las evaluaciones sus nombramientos quedarán sin efecto, es decir, quedarán sin trabajo. 

Situación especial es la que guardan los docentes en activo y que actualmente cuentan con una plaza definitiva.  Para ellos, el artículo octavo transitorio establece que aquellos que no logren aprobar en los 3 intentos, no serán separados de la función pública, pero serán readscritos para continuar en otras áreas a decisión de la autoridad educativa y organismo descentralizado (mismas que no especifican cuáles áreas), o bien, incorporarse a los programas de retiro voluntario que se establezcan.  Sin embargo, el mismo artículo y más específicamente el noveno transitorio, establecen claros criterios de separación del cargo, como son el no participar en los procesos de evaluación, no incorporarse a los programas de regularización o simplemente no aprobar las evaluaciones.

Aquí hay algunas cuestiones interesantes que la reforma educativa contiene y otras que no contempló.  En primer lugar los mecanismos de transparencia y acceso por parte del docente para conocer los resultados de su evaluación son muy ambiguos.  Prácticamente, su único mecanismo de defensa es el recurso de revisión que contempla el artículo 81 de la Ley, pero éste debe apegarse estrictamente a la presentación de documentos como pruebas válidas.  Habrá que ver el alcance de dicho articulado para determinar si el docente tendría el derecho a solicitar ante la autoridad evaluadora una copia de su examen para revisarlo.

En segundo lugar, no se hace un mayor énfasis en las diferencias que hay en los contextos socioculturales y regionales, es decir, no se aplican criterios específicos para evaluar, por ejemplo, a un maestro de zona urbana y a uno de zona rural.  Eminentemente existen grandes diferencias entre ambos.  Sin embargo, el formato de la evaluación es rígido y uniforme.  De nueva cuenta, el texto es ambiguo: el artículo 68, en su fracción VI únicamente hace referencia a considerar el contexto regional y sociocultural pero no establece lineamientos o criterios claros.

En tercer lugar, hay dos elementos innovadores y que considero son de relevancia.  El primero de ellos, que se enmarca en el artículo 76, señala que aquel docente que se ausente sin justificación por más de tres días consecutivos o discontinuos en un período de 30 días naturales, será separado del servicio profesional docente.  El segundo, referido en el artículo 78, establece que aquellos docentes que acepten desempeñar un empleo, cargo o comisión que le impidan el ejercicio de su función, sea docente, de dirección o supervisión, deberán solicitar licencia sin goce de sueldo. 

Éste último me parece atinado debido a que se rompe con el esquema vicioso del denominado martillo, así como del comisionado con goce de sueldo.  Actualmente, hay una gran cantidad de profesores que se encuentran comisionados pero que siguen gozando de las prestaciones y salarios docentes sin ejercerlos. 

En síntesis, esta reforma aprobada recientemente toca algunos parámetros que rompen con vicios que tenían años anquilosados y que, de acuerdo a algunos docentes, representaban triunfos sindicales.  Asimismo, establece mecanismos de competencia para adquirir una plaza docente y termina con ese sistema viciado de la herencia de plazas o negocio de las mismas por parte del sindicato. Otro de los grandes triunfos, según sus defensores.

Sin embargo, la reforma presenta lagunas: en primer lugar –y hago hincapié- no existen mecanismos claros de defensa para el docente que solicite una revisión a su evaluación; la evaluación en sí misma no es determinante para conocer o medir el desempeño docente.  Si bien es un buen indicador, no es el único existente, por lo que sería necesario adentrarse más en conocer las habilidades docentes en el salón de clase, la aptitud y perfil para la impartición de clases, las herramientas con que cuenta para su desenvolvimiento, entre otros.

Otro aspecto es que no se hace referencia es a la infraestructura.  Un maestro no puede desempeñar bien su labor si no cuenta con las herramientas necesarias para su trabajo.  Misma situación está con aquellos alumnos que presentan serios problemas de nutrición.  No es igual estudiar con el estómago lleno que con hambre.

Hay, sin duda, muchos elementos más que esta reforma debe abarcar.  Creo también en que la educación requiere de profundos cambios, pero esos cambios únicamente pueden darse con la inclusión de todas las voces, sea del gobierno, de la sociedad, del SNTE o de la CNTE.  Al final, todos salimos afectados.  También será importante medir el impacto de esta reforma puesto que en el camino se vienen otras de mayor calado: la energética, de transparencia, la fiscal y sobre todo la electoral que va a detonar fuertes discusiones entre los partidos políticos.  Ojalá exista mayor debate e inclusión y no se repita lo acontecido en el Congreso, en donde hubo de todo excepto debate de ideas.

El tintero.

Se acerca el segundo informe del Gobernador del estado y dos noticias llamaron la atención esta semana: la primera, la confrontación vía twitter con la periodista Lydia Cacho, por la columna publicada en el diario El Universal.  En ella señala los abusos y desvíos de recursos del Instituto Quintanarroense de la Mujer para las campañas electorales.  Nuevamente, el Ejecutivo estatal cae en el juego de contestar y abusar del poder que tiene.

El segundo de ellos es que el gobierno estatal decidió suspender el acto político programado en el Centro Internacional de Convenciones de Chetumal, en donde el Gobernador daría su mensaje político posterior a la entrega de su informe.  Aducen austeridad económica.  Yo le llamaría temor de verse evidenciado frente a las manifestaciones de los maestros.


(*) Consejero Nacional por el PAN en Quintana Roo.




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