Pensamiento lateral
La nueva Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
(Segunda de dos partes).
Por:
Miguel Á. Martínez Castillo (*)
La democracia es el proceso
que garantiza que no seamos
gobernados mejor de lo que
nos merecemos.
George Bernard
Shaw (1856-1950). Escritor irlandés.
A manera de continuación, en esta columna expongo la segunda parte del
análisis que realicé sobre las 28 iniciativas que se presentaron en el Senado y
que dieron origen a la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE). Este apartado
contiene, entre otros temas: las
atribuciones del INE; el contenido de la credencial de elector; el acceso a
radio y televisión; la propaganda electoral; los debates; del voto de los
mexicanos en el extranjero, y; de los candidatos independientes.
De entre las atribuciones que tendrá el INE, llama la atención dos
conceptos novedosos y que sin duda despertarán amplio debate: asunción y atracción. El primero de ellos se define como la atribución del Instituto de asumir
directamente la realización de todas las actividades propias de la función
electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales. Básicamente, es la credencial que le faculta
al INE para llevar a cabo los comicios locales.
Para que esta atribución surta efecto, es necesario que se cumpla alguno
de los siguientes requisitos, que son contemplados por la LGIPE (artículo 121):
que existan en la entidad factores que alteren la paz pública o afecten los
principios electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y
equidad en una contienda, y; ausencia de condiciones políticas idóneas,
producto de la injerencia de algún poder público e impidan la realización de la
contienda electoral.
Es importante señalar que quienes deben aprobar previamente y solicitar
el término asunción al INE, es el
organismo local electoral, por mayoría y hasta antes del inicio de un proceso
electoral. Esto último es lo que llamó
mi atención. No es un secreto que en el
estudio de la historia de los procesos electorales, la intervención
gubernamental –en cualquiera de sus ámbitos- tiene injerencia –disfrazada,
directa, indirecta, etc.- que no se limita a
priori, sino durante e incluso después de un proceso electoral. ¿Qué sucedería si se demostrara que hay una
autoridad o poder público que influyó en el desarrollo de un proceso electoral
y en ello se vio vinculado algún o algunos consejeros electorales locales? Tremendo predicamento para el INE porque pareciera
que el párrafo no contempla la intervención del órgano central durante un
proceso, y peor aún porque son los integrantes del órgano electoral local
quienes deben valorar y, en su caso, solicitar la intervención y posterior asunción a su homólogo nacional. La ley señala, en el artículo 123, que se
podrá solicitar, en cualquier fase del proceso electoral, la asunción de alguna actividad propia del
órgano electoral local, pero ésta solo se refiere de carácter parcial.
Respecto al segundo elemento, atracción,
la ley la define como la atribución del
Instituto para atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de
los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine (…). Pareciera una solución para la limitante
encontrada en el caso de asunción de
un proceso, pero nuevamente surge la ambigüedad: deberá solicitarse por acuerdo
de mayoría de los consejeros electorales locales, lo que nos remite al
escenario planteado y el consecuente obstáculo que podría generarse. Sin embargo, el legislador solucionó este
problema al inscribir en el artículo 32 la atribución discrecional al INE de
llevar a cabo los procesos electorales locales en cualquier momento:
Artículo 32.
1. El Instituto
tendrá las siguientes atribuciones:
f)
Asumir
directamente de las actividades propias de la función electoral que corresponde
a los órganos electorales locales;
g)
Delegar las
atribuciones a los órganos electorales locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio
directo en cualquier momento;
En otro orden de ideas, la nueva credencia de elector mostrará algunas
novedades. Destaco las siguientes: se
agrega la CURP, año de expiración y, en caso de los que residan en el
extranjero, el nombre de la entidad donde vivan y la leyenda “para votar desde
el extranjero.” Otra novedad es que el
elector podrá solicitar la visibilidad o no de su domicilio en la credencial,
así como la vigencia de la credencial, que será de 10 años.
Uno de los temas que más debate generó en el Congreso fue el acceso a
radio y televisión. De acuerdo al
artículo 159, ningún partido, precandidato, candidato, dirigente o afiliado
partidista e incluso cualquier ciudadano, podrá contratar espacios en ninguna
modalidad de radio y televisión para promoción personal o electoral. Además, el citado artículo también agrega que
ninguna persona física o moral, podrá contratar espacios en radio y televisión,
ni por conducto de terceros, que influya en las preferencias electorales del
ciudadano o que vaya a favor o en contra de algún partido político. La prohibición también se extiende a
contratar desde el extranjero para su transmisión en radio y televisión
nacional.
Sin embargo, la ley no especifica claramente, como sí lo hace con los
partidos, candidatos, precandidatos, dirigentes y afiliados partidistas, sobre
la modalidad de radio y televisión. En
el caso de las personas físicas y morales hace alusión a la prohibición de
contratarla, pero no indica el mismo texto de “en ninguna modalidad.”
Una de las incorporaciones que podrá coadyuvar al mejoramiento del INE
es el servicio profesional electoral.
Por ley, se deberá ampliar a los órganos y representaciones locales, lo
cual permitirá que sea la formación, preparación y conocimiento, quienes determinen
los espacios de dirección en el órgano electoral.
Otro tema polémico es la propaganda electoral. El artículo 209 prohíbe a todo ente
gubernamental, en sus tres ámbitos, para difundir su propaganda, desde el
inicio hasta el final de las campañas electorales, tanto federal como
local. De igual manera, prohíbe
estrictamente a los partidos, coaliciones y candidatos, entregar cualquier tipo
de material que contenga propaganda política o electoral, en donde se entregue
algún tipo de beneficio directo e indirecto, en especie o en efectivo. De esto último, ¿cómo podrá determinarse el
pago, por ejemplo, en efectivo de algún candidato o su equipo de campaña o
partido, hacia un ciudadano, a cambio de su voto? ¿Será lo suficientemente
consciente el ciudadano para denunciar un soborno, y más aún si se tratase de
uno que tiene grandes necesidades económicas?
Será muy difícil medir y sobre todo probar este tipo de prácticas que se
han vuelto tradición y que incluso, el propio elector acepta y ve como una
salida temporal a sus necesidades, que son en parte efecto de las erráticas
políticas gubernamentales.
Un tema que quedó sin tratar a profundidad, fueron las encuestas y
sondeos de opinión. Es una realidad que
en los últimos años, esta herramienta se ha convertido en una clara influencia
negativa –desafortunadamente- para la decisión del ciudadano en su voto. No solo la profesionalidad se ha puesto en
duda, sino también el origen y pago de las casas encuestadoras que, por el
simple hecho de vender, realizan estudios
a modo del cliente. La ley
únicamente se limita a los tiempos en que pueden ser publicadas las encuestas
durante el proceso electoral. Creo, que
como primer paso, debió considerarse que en cada publicación en medios, las
encuestadoras se vieran obligadas a incluir el nombre del cliente que solicitó
el sondeo así como el costo por el servicio prestado.
Los debates también fueron parte de la discusión del proyecto. La ley establece en su artículo 218 la
realización de 2 debates obligatorios entre candidatos a la Presidencia de la
República, pero el resto de los demás cargos de elección, lo dejan a criterio
de los estados. Únicamente hacen
referencia a que los órganos electorales locales deberán promover la
organización de los debates en sus respectivas entidades, sin obligatoriedad
alguna. Será muy difícil encontrar en
algún estado que obligue a sus candidatos a debatir. Habría sido más valioso que los candidatos a
cargos locales se vieran obligados a exponer sus proyectos, puesto que son los
primeros en tener contacto con la sociedad.
Llamó mi atención un artículo que tiene relación con las
manifestaciones. A propósito de lo que
en Quintana Roo sucede con la Ley de Ordenamiento Cívico, el artículo 245
establece que los partidos y candidatos que vayan a realizar una marcha o
reunión que implique la interrupción temporal de la vialidad, deberán
comunicarlo a la autoridad correspondiente para que ésta modifique y garantice
el libre desarrollo del evento. ¿Qué
pasará cuando estas marchas quieran hacerse en vialidades que están
restringidas por la nueva ley que regula las marchas en la entidad?
Sin duda que una actualización positiva en esta ley fue al voto de los
mexicanos en el extranjero ya no se limitará al medio del correo postal, sino
que ahora se hará por medio electrónico también. Los electores que lo deseen podrán optar por
cualquiera de las dos opciones y únicamente será para la elección de Presidente
de la República, Senadores y Gobernadores.
Finalmente, de los candidatos independientes, éstos deberán obtener el
apoyo ciudadano en proporción al cargo por el que busquen participar. Para el caso de Presidente de la República,
contarán con 120 días para conseguir el 1% del listado nominal con corte al 31
de agosto del año previo a la elección y estar integrada por electores de por
lo menos 17 entidades, cada una con un mínimo del 1%; para Senador, contarán
con 90 días y deberán tener el 2% del listado nominal con corte al 31 de agosto
previo al año de la elección, y estar integrada por ciudadanos de al menos la
mitad de las secciones electorales que representen al menos el 1% de electores
que figuren en cada una de ellas; para el caso de Diputados Federales, será el
mismo esquema que pide para Senador, salvo el tiempo para recabar las firmas,
que para este caso será de 60 días. El
financiamiento que se lleve a cabo para tales labores, provendrá de recursos
privados de origen lícito, no habrá, por tanto, financiamiento público. Es decir, pueden participar pero los
requisitos son de pensarse dos veces.
No puede omitirse lo que se estableció en los artículos transitorios de
la ley, que es la letra chica y donde normalmente se establecen los candados y
las restricciones. De ello se puede
señalar que por única ocasión (artículo noveno transitorio) los procesos
locales y federales de junio de 2015, iniciarán en octubre de 2014. Asimismo, el décimo indica que el INE deberá
nombrar a más tardar el 30 de septiembre de 2014 a los integrantes de los
Consejos Electorales Locales, haciéndose de la siguiente forma: 3 que durarán 3
años; 3 por 6 años y; uno por 7 años.
Finalmente, las elecciones locales y federales de 2018 se llevarán a
cabo el primer domingo de julio.
Se ha podido encontrar, haciendo un breve análisis de la ley,
inconsistencias y faltantes que coadyuvarían al fortalecimiento de la misma,
por ejemplo, habría valido la pena elevar el nivel académico de los que deseen
ser diputados o senadores, aunque esto tampoco garantizará mejores
legisladores. Otra, que los debates
fuesen obligatorios para al menos los cargos de Presidente municipal y
Gobernador, pero ello se deja a manos de los congresos locales. Pero ante todo esto, ¿qué ha dicho el
ciudadano? De acuerdo a una encuesta que llevó a cabo el Centro de Estudios
Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados sobre cómo percibía la
sociedad el contenido de esta nueva ley y en general la reforma. Los resultados son de llamar la atención: 64%
considera que está bien el dotar de mayores facultades al INE; el 68% estuvo en contra de la reelección de
alcaldes; el 70% piensa que el crimen organizado financia las campañas de los
candidatos; el 53% desconfía de la transparencia de los partidos y un abrumador
83% piensa que los candidatos rebasan el tope legal de campaña. Pero, en contraste, solo el 28% estuvo a
favor de que una elección sea anulada cuando se rebase el tope de campaña. Sin duda que las opiniones de la gente son no
solo variadas sino en ocasiones contradictorias.
El tintero.
El PAN estrenó, desde el pasado 18 de mayo, nuevo dirigente. Gustavo Madero logró mantenerse nuevamente
como dirigente y sin duda ocupa ya un lugar en la historia del partido: fue el
último presidente electo por el Consejo Nacional y el primero electo por la
militancia. A nivel nacional la
participación tuvo un histórico del 72%, lo que habla bien de su
militancia. Lo más difícil, sin duda,
está en la reconciliación con el equipo corderista, puesto que durante el
proceso se acusaron y señalaron sin medida.
Ojalá quepa la prudencia en ambas partes.
De nueva cuenta, la gasolinera que hace un tiempo provocó la
movilización de cientos de personas en la ciudad de Chetumal da de que
hablar. Se halló combustible en el
sistema de drenaje por lo que protección civil realizó una evacuación en un
radio muy amplio para evitar una posible desgracia. ¿Hasta cuándo la autoridad aplicará una
sanción contra esta indudable contaminante gasolinera?
(*) Internacionalista, analista
político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM.
http://columnapensamiento.blogspot.mx/