Pensamiento lateral.
El
color de la transparencia.
Por:
Miguel Á. Martínez Castillo. (*)
Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actúe bajo
el predominio de la ley,
es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste.
Kofi Annan (1938- ) Ex Secretario de la ONU y premio Nobel de la Paz.
El último día del mes de agosto de
2015, los hoy coordinadores parlamentarios de las tres fuerzas políticas con
mayor presencia en la Cámara de Diputados en México, anunciaron transparentar
las erogaciones que harían cada uno de sus Grupos Parlamentarios en la nueva
Legislatura federal. Hubo incluso uno –del
PRD- que prometió publicar en el portal electrónico de su partido los recursos
que recibiría su bancada en San Lázaro, cuestión que no hizo, por cierto. Así fue parte del catálogo de compromisos que
anunciaron los legisladores.
Hace apenas unos días, el Senado de
la República aprobó la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP) misma que, en un análisis objetivo, presenta
importantes cambios y avances, particularmente en cuanto a los sujetos
obligados, pero, de la misma manera, lleva consigo debilidades y acotaciones
que pueden limitar y lastimar el derecho a la información.
¿Por qué diversas organizaciones han
mostrado su preocupación por la reciente aprobación de la LFTAIP? La legislación abarca nuevos actores o
sujetos obligados a transparentar todo aquel recurso proveniente del erario que
sea ejercido por ellos. Sin embargo, el
sólo hecho de incluir nuevos sujetos obligados también genera otro tipo de
retos, como lo son la adecuación de la normatividad interna de éstos y la
implementación y posterior capacitación del personal que tengan que conformar
para constituir sus propios comités de transparencia.
Integralia, consultora encabezada por el ex presidente del
entonces IFE, Luis Carlos Ugalde, emitió una serie de recomendaciones al
Congreso de la Unión que parecieron no tener el suficiente eco para verse
reflejadas en la legislación pero que bien valen reproduciré en este espacio:
en primer lugar, abrir al conocimiento público todo recurso y destino de éste
que tengan los Grupos Parlamentario. La LFTAIP
agrega como sujetos obligados a transparentar sus recursos, a los partidos
políticos, fideicomisos, fondos públicos, sindicatos, persona física o moral y
todo aquel que reciba, además de los 3 Poderes de la Unión, y los ejerza provenientes
del erario, tal y como lo indica en su primer artículo: (…) cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recurso s públicos
federales o realice actos de autoridad (…).
Uno de los artículos que generó
polémica en el Senado fue el 70, mismo que se relaciona con las obligaciones en
materia de transparencia para el Poder Legislativo. Aduciendo el discurso de los coordinadores
parlamentarios de la Cámara de Diputados, su compromiso versó en abrir las
cuentas de sus Grupos para acceso público.
Pero en la Ley el planteamiento quedó ambiguo, resultando únicamente en
un informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los
recursos de los Grupos Parlamentarios, es decir, tendrán la información de
publicar cuánto reciben y hacia dónde lo destinaron. Atacaron forma pero no el fondo.
Aquí bien valdría la pena señalar
la propuesta hecha –y rechazada- por el Senador Javier Corral, que propuso ir
más a fondo en la rendición de cuentas del Poder Legislativo. Su propuesta
se centraba, básicamente en lo siguiente:
- Los criterios de asignación para la designación de
recursos a los legisladores en lo individual así como a las Comisiones,
Comités, Grupos Parlamentarios y las demás áreas del Poder Legislativo.
- Los contratos de servicios personales que hagan los
Grupos Parlamentarios, Comisiones, etc., adjuntando nombres de los prestadores
del servicio, montos, duración del contrato y razones de su solicitud de
servicios.
- Informes semestrales del uso y destino de los recursos
financieros, apoyos logísticos o económicos, dietas o cualquier incentivo
asignado a los legisladores y demás órganos del Poder Legislativo, así como un
informe del recurso utilizado para la realización de los informes de
actividades.
Por tanto, la recomendación hecha
por Integralia quedó a medias, en la
forma más no en el fondo, como habían propuesto los partidos, previo a instalar
la nueva legislatura federal. Otro punto
relacionado fue la urgencia de aprobar la reorganización administrativa, a fin
de cumplir con los nuevos criterios marcados en la Ley. Aquí bien vale la pena hacer extensivo el
análisis hacia los nuevos sujetos obligados a transparentar sus recursos y
demás requerimientos que la nueva Ley exige.
Será un enorme reto que los partidos, sindicatos, fideicomisos, etc.,
adecuen sus marcos legales y constituyan, por ejemplo, sus comités de
transparencia. Una nueva estructura
burocrática al interior de éstos representará un costo económico y humano por
no únicamente ponerlo en marcha, sino de capacitar al personal para su
aplicación.
Otra recomendación fue la reducción
de las Comisiones legislativas.
Actualmente, ambas cámaras suman 176 comisiones en conjunto, cada una
con presupuesto asignado para su desempeño.
Sin embargo, varias de ellas no han cumplido con lo más básico: sesionar
una vez por mes. Ello significa un
desperdicio de recursos económicos puesto que cada legislador que encabeza una
Comisión, recibe recursos adicionales para la contratación de servicios
personales y la logística de sus reuniones de trabajo. Este punto tampoco fue abordado por los
Senadores.
Otro punto interesante que no fue
tomado en cuenta, fue la reducción a las partidas presupuestales de los Grupos
Parlamentarios. Si bien no tiene un
vínculo directo con la nueva Ley, no menos importante es que mientras más
recursos se tengan, más resistencia a transparentar lo que se recibe
existe. Sólo la pasada legislatura
federal de diputados ejerció 6,500 millones de pesos, de los cuales no se
tienen detalles de su destino final.
Si bien la nueva ley prioriza la
máxima publicidad, existen limitantes que se hicieron evidentes y no fueron
incluidas en el texto legal. Una de
ellas tiene que ver con el derecho de audiencia. Los solicitantes de información quedan en
estado de indefensión ante un recurso de revisión puesto que el derecho de
audiencia dependerá del sujeto obligado y no del solicitante ante el Instituto:
Artículo 156. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a
lo siguiente: (…) V. El Comisionado
ponente podrá determinar la celebración
de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión.
Asimismo, a solicitud de los sujetos obligados, los recibirá en audiencia, a
efecto de allegarse de mayores elementos de convicción que le permitan valorar
los puntos controvertidos objeto del recurso de revisión.
Pero algo más limitante aún fue que el Instituto Nacional de
Acceso a la Información (INAI), no podrá impedir que determinada información deje
de ser reservada si ésta se tratara de violaciones a los derechos humanos o
delitos de lesa humanidad, a menos que exista la resolución del órgano
competente que considere que existe una causa de interés público que prevalezca
sobre la reserva de la información (artículo 99). Esta limitante deja atada de manos al INAI y
por tanto, dependerá de lo que otras autoridades determinen:
Artículo 99. Los documentos clasificados como reservados serán
desclasificados cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su
clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de
una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público
que prevalece sobre la reserva de la información, o IV. El Comité de
Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo
señalado en el presente Título.
De reservarse este tipo de información, por lo menos no podrá
accederse a ella sino hasta de cinco años, pudiendo extenderse hasta diez.
Tampoco hace referencia la ley a la definición que da a la
seguridad nacional. Si bien determina
que hay información que podrá ser reservada si pone en riesgo la seguridad
nacional, la legislación no define ni establece criterios para entender el
significado y los alcances vinculados a la seguridad nacional y, por ende,
reservar la información.
Finalmente, el nombramiento de los comisionados, que son siete,
será hecho por el Senado bajo consulta pública.
Su integración seguirá siendo determinada por el sistema de partidos,
particularmente por las tres fuerzas preponderantes. Su duración de éstos será por siete años, sin
posibilidad de reelección. Las sanciones
del INAI podrán aplicarse en un plazo de hasta 5 años a partir del día que se
haya cometido la infracción y éstas pueden ir desde una amonestación pública
hasta económica que iría de los 150 a los 1,500 salarios mínimos.
La reforma sí toma en cuenta a
nuevos sujetos obligados pero no ataca de fondo temas que han sido de amplio
debate y cuestionamiento ciudadano. Abrir
y transparentar los recursos de los Grupos Parlamentarios me parece algo
necesario, más aún cuando existen antecedentes de corrupción y desvío. El avance se dio, pero pudo ser más. No hubo voluntad y el color de la
transparencia fue vista desde el punto de vista de los intereses de quienes hoy
diseñan las leyes.
El tintero.
La FEPADE solicitó la detención de
Arturo Escobar, hasta hace un par de días, Subsecretario en el equipo del
titular de Gobernación, Miguel Osorio Chong.
Escobar fue acusado de haber firmado un contrato para entregar las
tarjetas Premia Platino durante el pasado proceso electoral. ¿Será un nuevo golpe en contra de las
aspiraciones del Secretario de Gobernación o se trata de una cortina de humo
para distraer la atención? El tiempo dirá.
Con el cambio forzado de último
momento por parte del Congreso de Quintana Roo a la paridad de género –que ahora
será horizontal y vertical- una nueva disyuntiva tendrán: la SCJN anunció la
inconstitucionalidad de algunos artículos de la legislación electoral de
Puebla, como la obligación ciudadana de acudir al órgano electoral a depositar
su firma en apoyo a una candidatura independiente. Para ese mismo destino irá la ley
quintanarroense en materia electoral. Parece
que ya se volvió costumbre que al Congreso local de Quintana Roo le expliquen con manzanas, como hacer sus leyes.