El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

viernes, 27 de noviembre de 2015

El color de la transparencia.

Pensamiento lateral.
El color de la transparencia.
Por: Miguel Á. Martínez Castillo. (*)

Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actúe bajo el predominio de la ley,
es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste.
Kofi Annan (1938- ) Ex Secretario de la ONU y premio Nobel de la Paz. 

El último día del mes de agosto de 2015, los hoy coordinadores parlamentarios de las tres fuerzas políticas con mayor presencia en la Cámara de Diputados en México, anunciaron transparentar las erogaciones que harían cada uno de sus Grupos Parlamentarios en la nueva Legislatura federal.  Hubo incluso uno –del PRD- que prometió publicar en el portal electrónico de su partido los recursos que recibiría su bancada en San Lázaro, cuestión que no hizo, por cierto.  Así fue parte del catálogo de compromisos que anunciaron los legisladores.

Hace apenas unos días, el Senado de la República aprobó la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) misma que, en un análisis objetivo, presenta importantes cambios y avances, particularmente en cuanto a los sujetos obligados, pero, de la misma manera, lleva consigo debilidades y acotaciones que pueden limitar y lastimar el derecho a la información.

¿Por qué diversas organizaciones han mostrado su preocupación por la reciente aprobación de la LFTAIP?  La legislación abarca nuevos actores o sujetos obligados a transparentar todo aquel recurso proveniente del erario que sea ejercido por ellos.  Sin embargo, el sólo hecho de incluir nuevos sujetos obligados también genera otro tipo de retos, como lo son la adecuación de la normatividad interna de éstos y la implementación y posterior capacitación del personal que tengan que conformar para constituir sus propios comités de transparencia.

Integralia, consultora encabezada por el ex presidente del entonces IFE, Luis Carlos Ugalde, emitió una serie de recomendaciones al Congreso de la Unión que parecieron no tener el suficiente eco para verse reflejadas en la legislación pero que bien valen reproduciré en este espacio: en primer lugar, abrir al conocimiento público todo recurso y destino de éste que tengan los Grupos Parlamentario.  La LFTAIP agrega como sujetos obligados a transparentar sus recursos, a los partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, sindicatos, persona física o moral y todo aquel que reciba, además de los 3 Poderes de la Unión, y los ejerza provenientes del erario, tal y como lo indica en su primer artículo: (…) cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recurso s públicos federales o realice actos de autoridad (…).

Uno de los artículos que generó polémica en el Senado fue el 70, mismo que se relaciona con las obligaciones en materia de transparencia para el Poder Legislativo.  Aduciendo el discurso de los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputados, su compromiso versó en abrir las cuentas de sus Grupos para acceso público.  Pero en la Ley el planteamiento quedó ambiguo, resultando únicamente en un informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos de los Grupos Parlamentarios, es decir, tendrán la información de publicar cuánto reciben y hacia dónde lo destinaron.  Atacaron forma pero no el fondo.

Aquí bien valdría la pena señalar la propuesta hecha –y rechazada- por el Senador Javier Corral, que propuso ir más a fondo en la rendición de cuentas del Poder Legislativo.   Su propuesta se centraba, básicamente en lo siguiente:

  • Los criterios de asignación para la designación de recursos a los legisladores en lo individual así como a las Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y las demás áreas del Poder Legislativo.
  • Los contratos de servicios personales que hagan los Grupos Parlamentarios, Comisiones, etc., adjuntando nombres de los prestadores del servicio, montos, duración del contrato y razones de su solicitud de servicios.
  • Informes semestrales del uso y destino de los recursos financieros, apoyos logísticos o económicos, dietas o cualquier incentivo asignado a los legisladores y demás órganos del Poder Legislativo, así como un informe del recurso utilizado para la realización de los informes de actividades.


Por tanto, la recomendación hecha por Integralia quedó a medias, en la forma más no en el fondo, como habían propuesto los partidos, previo a instalar la nueva legislatura federal.  Otro punto relacionado fue la urgencia de aprobar la reorganización administrativa, a fin de cumplir con los nuevos criterios marcados en la Ley.  Aquí bien vale la pena hacer extensivo el análisis hacia los nuevos sujetos obligados a transparentar sus recursos y demás requerimientos que la nueva Ley exige.  Será un enorme reto que los partidos, sindicatos, fideicomisos, etc., adecuen sus marcos legales y constituyan, por ejemplo, sus comités de transparencia.  Una nueva estructura burocrática al interior de éstos representará un costo económico y humano por no únicamente ponerlo en marcha, sino de capacitar al personal para su aplicación.

Otra recomendación fue la reducción de las Comisiones legislativas.  Actualmente, ambas cámaras suman 176 comisiones en conjunto, cada una con presupuesto asignado para su desempeño.  Sin embargo, varias de ellas no han cumplido con lo más básico: sesionar una vez por mes.  Ello significa un desperdicio de recursos económicos puesto que cada legislador que encabeza una Comisión, recibe recursos adicionales para la contratación de servicios personales y la logística de sus reuniones de trabajo.  Este punto tampoco fue abordado por los Senadores.

Otro punto interesante que no fue tomado en cuenta, fue la reducción a las partidas presupuestales de los Grupos Parlamentarios.  Si bien no tiene un vínculo directo con la nueva Ley, no menos importante es que mientras más recursos se tengan, más resistencia a transparentar lo que se recibe existe.  Sólo la pasada legislatura federal de diputados ejerció 6,500 millones de pesos, de los cuales no se tienen detalles de su  destino final.

Si bien la nueva ley prioriza la máxima publicidad, existen limitantes que se hicieron evidentes y no fueron incluidas en el texto legal.  Una de ellas tiene que ver con el derecho de audiencia.  Los solicitantes de información quedan en estado de indefensión ante un recurso de revisión puesto que el derecho de audiencia dependerá del sujeto obligado y no del solicitante ante el Instituto:

Artículo 156. El Instituto resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente: (…) V. El Comisionado ponente podrá  determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión. Asimismo, a solicitud de los sujetos obligados, los recibirá en audiencia, a efecto de allegarse de mayores elementos de convicción que le permitan valorar los puntos controvertidos objeto del recurso de revisión.

Pero algo más limitante aún fue que el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), no podrá impedir que determinada información deje de ser reservada si ésta se tratara de violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, a menos que exista la resolución del órgano competente que considere que existe una causa de interés público que prevalezca sobre la reserva de la información (artículo 99).  Esta limitante deja atada de manos al INAI y por tanto, dependerá de lo que otras autoridades determinen:

Artículo 99. Los documentos clasificados como reservados serán desclasificados cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título.

De reservarse este tipo de información, por lo menos no podrá accederse a ella sino hasta de cinco años, pudiendo extenderse hasta diez.

Tampoco hace referencia la ley a la definición que da a la seguridad nacional.  Si bien determina que hay información que podrá ser reservada si pone en riesgo la seguridad nacional, la legislación no define ni establece criterios para entender el significado y los alcances vinculados a la seguridad nacional y, por ende, reservar la información.

Finalmente, el nombramiento de los comisionados, que son siete, será hecho por el Senado bajo consulta pública.  Su integración seguirá siendo determinada por el sistema de partidos, particularmente por las tres fuerzas preponderantes.  Su duración de éstos será por siete años, sin posibilidad de reelección.  Las sanciones del INAI podrán aplicarse en un plazo de hasta 5 años a partir del día que se haya cometido la infracción y éstas pueden ir desde una amonestación pública hasta económica que iría de los 150 a los 1,500 salarios mínimos.

La reforma sí toma en cuenta a nuevos sujetos obligados pero no ataca de fondo temas que han sido de amplio debate y cuestionamiento ciudadano.  Abrir y transparentar los recursos de los Grupos Parlamentarios me parece algo necesario, más aún cuando existen antecedentes de corrupción y desvío.  El avance se dio, pero pudo ser más.  No hubo voluntad y el color de la transparencia fue vista desde el punto de vista de los intereses de quienes hoy diseñan las leyes.


El tintero.

La FEPADE solicitó la detención de Arturo Escobar, hasta hace un par de días, Subsecretario en el equipo del titular de Gobernación, Miguel Osorio Chong.  Escobar fue acusado de haber firmado un contrato para entregar las tarjetas Premia Platino durante el pasado proceso electoral.  ¿Será un nuevo golpe en contra de las aspiraciones del Secretario de Gobernación o se trata de una cortina de humo para distraer la atención? El tiempo dirá.

Con el cambio forzado de último momento por parte del Congreso de Quintana Roo a la paridad de género –que ahora será horizontal y vertical- una nueva disyuntiva tendrán: la SCJN anunció la inconstitucionalidad de algunos artículos de la legislación electoral de Puebla, como la obligación ciudadana de acudir al órgano electoral a depositar su firma en apoyo a una candidatura independiente.  Para ese mismo destino irá la ley quintanarroense en materia electoral.  Parece que ya se volvió costumbre que al Congreso local de Quintana Roo le expliquen con manzanas, como hacer sus leyes.


(*) Internacionalista, Maestro en Ciencias en Estudios en Relaciones Internacionales, investigador independiente y analista político. http://columnapensamiento.blogspot.mx/

jueves, 12 de noviembre de 2015

En Quintana Roo no queremos paridades ni independientes.

Pensamiento lateral.
En Quintana Roo no queremos paridades ni independientes.
Por: Miguel Á. Martínez Castillo. (*)

La primera igualdad es la equidad.
Víctor Hugo (1802-1885) Escritor francés.

¿Qué define a un país, una entidad o un municipio como democrático?  ¿Son sus leyes, el papel que juegan sus ciudadanos en la toma de decisiones, el respeto a la normatividad, su asistencia a las urnas cuando hay que elegir autoridades? Un poco de todo, si se pretende aproximarse a una respuesta concreta.

En múltiples ocasiones se ha comentado en este espacio, y por otros analistas, que la llegada de El Bronco generó una reacción al interior de los partidos políticos al grado de endurecer sus legislaciones para evitar el nacimiento de nuevos gobiernos independientes, que sustituyeran o rompieran con el monopolio del gobierno del sistema de partidos en México.  Nuevo León puso el ejemplo de lo que puede hacerse cuando los partidos no responden a sus demandas, pero también fue mismo ejemplo para otros gobiernos locales de lo que no debe permitirse en el futuro.

Esta semana, el Congreso del estado de Quintana Roo –dominado por la fracción priísta- aprobó por mayoría su reforma político-electoral para armonizar su legislación con respecto a la federal.  Fue el último estado que lo hizo de los 13 que tendrán proceso el siguiente año y al mismo tiempo el primer lugar nacional –desde un punto de vista personal- con la legislación más restrictiva para la participación de las candidaturas independientes.

En una pasada columna (Candidatos independientes ante el 2016) realicé un comparativo de 6 entidades que poseen las leyes más complejas para ser candidato independiente.  Los obstáculos iban desde elevar el porcentaje de firmas hasta la firma del ciudadano en las instalaciones del órgano electoral, pasando por la solicitud de copia de la credencial de elector.

Para la mayoría de los especialistas, Puebla es una de las entidades, junto con Chihuahua, que endurecieron sus leyes para evitar el paso de las candidaturas independientes, pero para el primer caso, éste se inspiró en la quintanarroense puesto que dicha entidad fue la primera del país en legislar en el tema.

Con la nueva legislación aprobada, la entidad caribeña se convierte en el lugar menos propicio para aventurarse en una candidatura independiente, y aquí están los argumentos: 

PRINCIPALES CAMBIOS A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL DE QUINTANA ROO.
Fuente: elaboración propia con información del decreto 344 emitido por la XIV Legislatura de Quintana Roo.

De lo anterior, llama la atención dos temáticas: la paridad de género y la complicación de las candidaturas independientes.  Sobre el primer punto, la legislación electoral no contempló la paridad en ambos sentidos, es decir, tanto vertical como horizontal.  Ello significaría que, por ejemplo, de los 10 ayuntamientos, la mitad tendrían que ser encabezadas por una mujer y la otra por un varón. 

Sin embargo, lo grave de esto es que en el propio partido mayoritario –el PRI- las diputadas avalaron estos cambios sin exigir la paridad en ambos sentidos.  La disciplina impositiva de su partido estuvo por encima de los intereses de la sociedad, en particular de su propio género.

Respecto al segundo, la nueva legislación incrementó el número de requisitos para ser candidato independiente, convirtiéndola así, en la entidad con mayores obstáculos para los aspirantes que deseen ir sin el aval de un partido político.  En primer lugar, incrementó de 2% a 3% el aval de firmas ciudadanas, mantuvo la obligación al ciudadano de acudir a las instalaciones del órgano electoral para firmar así como la entrega de la copia de su credencial de elector y no podrá acceder a la candidatura si antes no renuncia con por lo menos 3 años de anticipación a su militancia partidista.

Asimismo, sólo aquel aspirante que obtenga el mayor porcentaje de respaldo ciudadano podrá acceder a la candidatura, es decir, no podrá haber más de un candidato independiente para un mismo cargo de elección.  Finalmente, se redujo el período para la obtención de firmas de respaldo, pues para el caso de Gobernador se contemplaban 21 días, ahora serán 18 días; para los Ayuntamientos pasará de 15 a 14 días y; diputados locales de mayoría quedará en 12 días, sin cambios.

En otras entidades como Chihuahua, Sinaloa y Veracruz, el período de obtención de firmas va de 40 a 60 días para el caso de Gobernador y de 30 a 40 días para Ayuntamientos y diputados locales.  ¿Cómo podrá un aspirante independiente a Gobernador obtener alrededor de 30 mil firmas en un período de 18 días?  Tendría que recabar, en promedio, 1,667 firmas diarias para alcanzar la meta, ello sin contemplar si tuviera competencia y sin la distribución del porcentaje mínimo por distrito electoral.

Las leyes, pues, son un buen referente para medir qué tan democrática y participativa es una sociedad en su entidad.  Para el caso de Quintana Roo no sólo parece haber desinterés en el ejercicio de la política y sus métodos de representación, sino también parece que a quienes hoy legislan no parece importarles otorgar justicia a las mujeres que históricamente han demandado mayores espacios.  Esa es, pues, la democracia quintanarroense hoy día.


El tintero.

El Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES, exhortó al Congreso quintanarroense a modificar su legislación local para garantizar la paridad vertical y horizontal en la selección de candidaturas.  Esta limitación que marca el Congreso abona a otras que incluso marcan en lo inconstitucional, como el hecho de sólo existir una candidatura independiente para un cargo de elección. 

Colima vivirá nuevamente una elección local, de carácter extraordinaria. El INE destinará 2.6 millones de pesos para que los partidos hagan campaña nuevamente y 21.8 millones más para organizar el proceso.  Por violentar la regla electoral, el ciudadano deberá pagar, mediante el erario, alrededor de 24.4 millones de pesos.  Y lo más increíble es que no parece haber sanción contra quienes fueron responsables de que fuera anulada la elección. 


(*) Internacionalista, Maestro en Ciencias en Estudios en Relaciones Internacionales, investigador independiente y analista político. http://columnapensamiento.blogspot.mx/

viernes, 6 de noviembre de 2015

¿Legalizar o no la marihuana?

Pensamiento lateral.
¿Legalizar o no la marihuana? 
Por: Miguel Á. Martínez Castillo. (*)

La marihuana causa amnesia, y otras cosas que no recuerdo.
Woody Allen (1935- ) Director y actor estadounidense.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de hacer historia en un tema que ha despertado polémica, así como también los 4 ciudadanos que, sintiéndose agraviados, acudieron al máximo tribunal para encontrar justicia.  Y la hallaron.  Josefina Ricaño, Armando Santacruz, José Pablo Girault y Juan Francisco Torres Landa, miembros de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante podrán, a partir de ahora, realizar actividades que están relacionadas con la siembra, cultivo, transporte y consumo de marihuana.  Así de llano y simple.

¿En qué se basó la Corte para determinar la procedencia en la siembra y consumo de la marihuana como un acto legal para estas cuatro personas? ¿Cuáles fueron los fundamentos jurídicos y sobre todo, que implicaciones tendrá en el plazo inmediato para los actores políticos y la sociedad en general en México?  Si bien la Suprema Corte no determinó que la marihuana pueda ser consumida en México abiertamente, no menos cierto es que dejó aperturado el camino para que otros ciudadanos sigan el mismo procedimiento para conseguir el amparo de la ley y consumirla.  No dudo que así será.  Pero también el fondo de esta sentencia obligará al Estado mexicano a entrar al debate sobre su posible legalización. 

Con base en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, en México, el consumo de la marihuana incrementó de 0.8% a 1.5% en la población.  Asimismo, la edad promedio de consumo disminuyó, pasando de los 20.6 a los 18.8 años de edad.  En general, en el país existen aproximadamente 5.7 millones de personas consumidoras de la hasta hoy droga ilegal, de los cuales 550 mil están declarados como dependientes.  Estos datos hacen de la marihuana la droga más consumida en el país.

En este mismo orden de ideas, de acuerdo al estudio denominado Legalización de la marihuana, ¿a qué precio?, realizado por el Instituto Nacional de Psiquiatría y el Centro de Integración Juvenil, la marihuana posee alrededor de 400 componentes químicos y las consecuencias a la salud pueden ser: respiratorias, taquicardia, hipertensión, mal formación en los neonatos o incluso la muerte súbita, infertilidad, arritmias cardíacas, trastornos de ansiedad, depresión, esquizofrenia, episodios de suicidio y, hasta un 70% de posibilidad de contraer cáncer, principalmente de testículos, entre otras causas.

Es evidente que toda droga, y más aún si ésta se consume en exceso, genera un daño irreversible a la salud.    Sin embargo, la resolución de la Corte privilegió el derecho humano que tenemos las personas a decidir sobre nuestra integridad.  Es claro que hoy, un porcentaje importante de la sociedad mexicana tiene fuertes resistencias hacia la regularización de determinadas drogas.  No por ello la encuesta de agosto de 2013 que realizó Gabinete de Comunicación Estratégica reflejó una oposición del 49.6% a legalizar la marihuana.  Más aún, el 53.1% se manifestó en contra de usarla con fines recreativos; un 34% pensó que legalizarla aumentaría la violencia en el país y 45% que, en caso de hacerlo, el gobierno debería controlar su producción.

El tema de la legalización de la droga ilegal más consumida en el país es un debate que debe atenderse y no por cualquier actor político.  Más importancia tiene cuando las estadísticas nos muestran que México es el segundo productor a nivel mundial de marihuana con 12 mil hectáreas (2011), sólo después de Marruecos.

Coincido en lo que algunos analistas señalan que el Senado sería un espacio idóneo para la discusión del tema, puesto que el equilibrio de fuerzas, el debate y las ideas tendrían mayor nivel de exposición.  Sin embargo, ¿por qué tiene que ser el Poder Judicial quien ponga en la antesala los grandes temas en México?  Un antecedente inmediato fue sin duda el matrimonio entre parejas el mismo sexo y ahora vuelve a abrir camino con la marihuana. ¿Por qué entonces el Poder Legislativo y más aún el Ejecutivo son meros actores reaccionarios? ¿Por qué abren el debate por efecto y no por iniciativa?

Lo anterior es reflejo de la postura que hasta los últimos días han manifestados las fuerzas políticas con mayor presencia: el PRI no rechaza el debate pero considera que la consulta pública ayudaría a solucionar la posible legalización; el PAN, más reservado, propone un debate; el PRD es el único que apoya la medida de la legalización abiertamente.  A pesar del evidente rechazo social que existe en torno a la legalización de la marihuana, ésta responde más a la construcción de una idea asociada a que si se permitiera su producción y consumo con fines lúdicos, generaría un gran daño a la salud de las personas.  Este prejuicio bien puede ser rebatido: en el país como en gran parte del mundo, la venta de otros productos –por no llamarlos drogas- han provocado males similares a la salud y se hace de forma legal, como el alcohol y el tabaco, por sólo señalar dos ejemplos.  La pérdida de vidas humanas, producto de la persecución y combate al narcotráfico es otro de los grandes costos que el país ha tenido que soportar.  El resultado de una política pública que persigue y sanciona la producción, consumo y venta de esta droga, ha tenido un alto costo no sólo en la salud sino en lo económico.

Existen, además, ejemplos internacionales que bien pueden servir de modelos para una regulación, en caso de aprobarse la legalización.  Uruguay, sin duda, es el primer país que dio ese paso en 2013.  Con la creación del Instituto de Regulación y Control de Cannabis, el gobierno del entonces Presidente José Mújica, regulará la entrega de plantas para la producción de marihuana.  Otras regulaciones que el gobierno sudamericano aprobó fue que la portación puede ser de hasta 40 gramos por persona mensuales, misma que puede ser adquirida en farmacias (en México la posesión es de 5 gramos), el cultivo personal máximo por hogar es de 6 plantas y su publicidad está restringida al igual que su consumo en lugares públicos cerrados.

Este y otros modelos bien pueden permitir conocer bajo qué criterios se está regulando la marihuana, sus efectos no sólo en la salud sino también en su valor comercial en el narcomenudeo y el impacto que puede tener sobre éste. 
  

PAÍSES DONDE LA MARIHUANA ESTÁ REGULADA.

Estos y otros países son claros ejemplos de experiencias que pueden ayudar a la construcción de un debate serio, informado y con resultados tangibles.  Combatir las drogas genera un alto costo económico y en pérdidas humanas, por lo que es necesario abrir el tema a una discusión que genere nuevas alternativas.  La Corte, de nueva cuenta, puso el puente para el diálogo.  Dependerá del Ejecutivo, los partidos, el Congreso y la sociedad analizar cuáles son los costos y beneficios inmediatos que la legalización de la marihuana puede tener.  Yo no soy consumidor pero creo que una regulación bien planeada, ayudará a solucionar uno de los grandes problemas de este país.  Además, creo también que cada persona tiene el inalienable derecho a decidir qué consumir y que no, como lo hacemos hoy en día con el tabaco y el alcohol.  De hecho, el año pasado, en 20 estados el país el consumo de esta droga fue superior al del alcohol y el tabaco.  Lo primero, pues, será derrumbar esa construcción social que resulta insostenible ante tanto costo de vidas.


El tintero.

La ciudad de Cancún está siendo afectada por un número inusual de homicidios contra mujeres, mismo que ha abierto el debate sobre si éstos corresponden o no a feminicidios.  La ley establece parámetros para distinguir un homicidio de un feminicidio, por lo que es importante conocer los detalles de las muertes de las hasta hoy 5 mujeres asesinadas en un lapso menor a un mes.  No dudo que, ante tantos problemas sociales y de seguridad, exista dicha clasificación en no menos de un par de ellas.  Son la consecuencia de políticas públicas erróneas en materia de seguridad y prevención.


(*) Internacionalista, Maestro en Ciencias en Estudios en Relaciones Internacionales, investigador independiente y analista político. http://columnapensamiento.blogspot.mx/