El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

miércoles, 21 de mayo de 2014

La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Segunda de dos partes).

Pensamiento lateral
La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(Segunda de dos partes).
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)

La democracia es el proceso que garantiza que no seamos
gobernados mejor de lo que nos merecemos.
George Bernard Shaw (1856-1950). Escritor irlandés.

A manera de continuación, en esta columna expongo la segunda parte del análisis que realicé sobre las 28 iniciativas que se presentaron en el Senado y que dieron origen a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).  Este apartado contiene, entre otros temas: las atribuciones del INE; el contenido de la credencial de elector; el acceso a radio y televisión; la propaganda electoral; los debates; del voto de los mexicanos en el extranjero, y; de los candidatos independientes.

De entre las atribuciones que tendrá el INE, llama la atención dos conceptos novedosos y que sin duda despertarán amplio debate: asunción y atracción.  El primero de ellos se define como la atribución del Instituto de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales.  Básicamente, es la credencial que le faculta al INE para llevar a cabo los comicios locales. 

Para que esta atribución surta efecto, es necesario que se cumpla alguno de los siguientes requisitos, que son contemplados por la LGIPE (artículo 121): que existan en la entidad factores que alteren la paz pública o afecten los principios electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en una contienda, y; ausencia de condiciones políticas idóneas, producto de la injerencia de algún poder público e impidan la realización de la contienda electoral.

Es importante señalar que quienes deben aprobar previamente y solicitar el término asunción al INE, es el organismo local electoral, por mayoría y hasta antes del inicio de un proceso electoral.  Esto último es lo que llamó mi atención.  No es un secreto que en el estudio de la historia de los procesos electorales, la intervención gubernamental –en cualquiera de sus ámbitos- tiene injerencia –disfrazada, directa, indirecta, etc.- que no se limita a priori, sino durante e incluso después de un proceso electoral.  ¿Qué sucedería si se demostrara que hay una autoridad o poder público que influyó en el desarrollo de un proceso electoral y en ello se vio vinculado algún o algunos consejeros electorales locales?  Tremendo predicamento para el INE porque pareciera que el párrafo no contempla la intervención del órgano central durante un proceso, y peor aún porque son los integrantes del órgano electoral local quienes deben valorar y, en su caso, solicitar la intervención y posterior asunción a su homólogo nacional.  La ley señala, en el artículo 123, que se podrá solicitar, en cualquier fase del proceso electoral, la asunción de alguna actividad propia del órgano electoral local, pero ésta solo se refiere de carácter parcial.

Respecto al segundo elemento, atracción, la ley la define como la atribución del Instituto para atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine (…).  Pareciera una solución para la limitante encontrada en el caso de asunción de un proceso, pero nuevamente surge la ambigüedad: deberá solicitarse por acuerdo de mayoría de los consejeros electorales locales, lo que nos remite al escenario planteado y el consecuente obstáculo que podría generarse.  Sin embargo, el legislador solucionó este problema al inscribir en el artículo 32 la atribución discrecional al INE de llevar a cabo los procesos electorales locales en cualquier momento:

Artículo 32.
1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
f)       Asumir directamente de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los órganos electorales locales;
g)      Delegar las atribuciones a los órganos electorales locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;

En otro orden de ideas, la nueva credencia de elector mostrará algunas novedades.  Destaco las siguientes: se agrega la CURP, año de expiración y, en caso de los que residan en el extranjero, el nombre de la entidad donde vivan y la leyenda “para votar desde el extranjero.”  Otra novedad es que el elector podrá solicitar la visibilidad o no de su domicilio en la credencial, así como la vigencia de la credencial, que será de 10 años.

Uno de los temas que más debate generó en el Congreso fue el acceso a radio y televisión.  De acuerdo al artículo 159, ningún partido, precandidato, candidato, dirigente o afiliado partidista e incluso cualquier ciudadano, podrá contratar espacios en ninguna modalidad de radio y televisión para promoción personal o electoral.  Además, el citado artículo también agrega que ninguna persona física o moral, podrá contratar espacios en radio y televisión, ni por conducto de terceros, que influya en las preferencias electorales del ciudadano o que vaya a favor o en contra de algún partido político.  La prohibición también se extiende a contratar desde el extranjero para su transmisión en radio y televisión nacional.

Sin embargo, la ley no especifica claramente, como sí lo hace con los partidos, candidatos, precandidatos, dirigentes y afiliados partidistas, sobre la modalidad de radio y televisión.  En el caso de las personas físicas y morales hace alusión a la prohibición de contratarla, pero no indica el mismo texto de “en ninguna modalidad.”

Una de las incorporaciones que podrá coadyuvar al mejoramiento del INE es el servicio profesional electoral.  Por ley, se deberá ampliar a los órganos y representaciones locales, lo cual permitirá que sea la formación, preparación y conocimiento, quienes determinen los espacios de dirección en el órgano electoral.

Otro tema polémico es la propaganda electoral.  El artículo 209 prohíbe a todo ente gubernamental, en sus tres ámbitos, para difundir su propaganda, desde el inicio hasta el final de las campañas electorales, tanto federal como local.  De igual manera, prohíbe estrictamente a los partidos, coaliciones y candidatos, entregar cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral, en donde se entregue algún tipo de beneficio directo e indirecto, en especie o en efectivo.  De esto último, ¿cómo podrá determinarse el pago, por ejemplo, en efectivo de algún candidato o su equipo de campaña o partido, hacia un ciudadano, a cambio de su voto? ¿Será lo suficientemente consciente el ciudadano para denunciar un soborno, y más aún si se tratase de uno que tiene grandes necesidades económicas?  Será muy difícil medir y sobre todo probar este tipo de prácticas que se han vuelto tradición y que incluso, el propio elector acepta y ve como una salida temporal a sus necesidades, que son en parte efecto de las erráticas políticas gubernamentales.

Un tema que quedó sin tratar a profundidad, fueron las encuestas y sondeos de opinión.  Es una realidad que en los últimos años, esta herramienta se ha convertido en una clara influencia negativa –desafortunadamente- para la decisión del ciudadano en su voto.  No solo la profesionalidad se ha puesto en duda, sino también el origen y pago de las casas encuestadoras que, por el simple hecho de vender, realizan estudios  a modo del cliente.  La ley únicamente se limita a los tiempos en que pueden ser publicadas las encuestas durante el proceso electoral.  Creo, que como primer paso, debió considerarse que en cada publicación en medios, las encuestadoras se vieran obligadas a incluir el nombre del cliente que solicitó el sondeo así como el costo por el servicio prestado.

Los debates también fueron parte de la discusión del proyecto.  La ley establece en su artículo 218 la realización de 2 debates obligatorios entre candidatos a la Presidencia de la República, pero el resto de los demás cargos de elección, lo dejan a criterio de los estados.  Únicamente hacen referencia a que los órganos electorales locales deberán promover la organización de los debates en sus respectivas entidades, sin obligatoriedad alguna.  Será muy difícil encontrar en algún estado que obligue a sus candidatos a debatir.  Habría sido más valioso que los candidatos a cargos locales se vieran obligados a exponer sus proyectos, puesto que son los primeros en tener contacto con la sociedad.

Llamó mi atención un artículo que tiene relación con las manifestaciones.  A propósito de lo que en Quintana Roo sucede con la Ley de Ordenamiento Cívico, el artículo 245 establece que los partidos y candidatos que vayan a realizar una marcha o reunión que implique la interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicarlo a la autoridad correspondiente para que ésta modifique y garantice el libre desarrollo del evento.  ¿Qué pasará cuando estas marchas quieran hacerse en vialidades que están restringidas por la nueva ley que regula las marchas en la entidad?

Sin duda que una actualización positiva en esta ley fue al voto de los mexicanos en el extranjero ya no se limitará al medio del correo postal, sino que ahora se hará por medio electrónico también.  Los electores que lo deseen podrán optar por cualquiera de las dos opciones y únicamente será para la elección de Presidente de la República, Senadores y Gobernadores.

Finalmente, de los candidatos independientes, éstos deberán obtener el apoyo ciudadano en proporción al cargo por el que busquen participar.  Para el caso de Presidente de la República, contarán con 120 días para conseguir el 1% del listado nominal con corte al 31 de agosto del año previo a la elección y estar integrada por electores de por lo menos 17 entidades, cada una con un mínimo del 1%; para Senador, contarán con 90 días y deberán tener el 2% del listado nominal con corte al 31 de agosto previo al año de la elección, y estar integrada por ciudadanos de al menos la mitad de las secciones electorales que representen al menos el 1% de electores que figuren en cada una de ellas; para el caso de Diputados Federales, será el mismo esquema que pide para Senador, salvo el tiempo para recabar las firmas, que para este caso será de 60 días.  El financiamiento que se lleve a cabo para tales labores, provendrá de recursos privados de origen lícito, no habrá, por tanto, financiamiento público.  Es decir, pueden participar pero los requisitos son de pensarse dos veces.

No puede omitirse lo que se estableció en los artículos transitorios de la ley, que es la letra chica y donde normalmente se establecen los candados y las restricciones.  De ello se puede señalar que por única ocasión (artículo noveno transitorio) los procesos locales y federales de junio de 2015, iniciarán en octubre de 2014.  Asimismo, el décimo indica que el INE deberá nombrar a más tardar el 30 de septiembre de 2014 a los integrantes de los Consejos Electorales Locales, haciéndose de la siguiente forma: 3 que durarán 3 años; 3 por 6 años y; uno por 7 años.

Finalmente, las elecciones locales y federales de 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

Se ha podido encontrar, haciendo un breve análisis de la ley, inconsistencias y faltantes que coadyuvarían al fortalecimiento de la misma, por ejemplo, habría valido la pena elevar el nivel académico de los que deseen ser diputados o senadores, aunque esto tampoco garantizará mejores legisladores.  Otra, que los debates fuesen obligatorios para al menos los cargos de Presidente municipal y Gobernador, pero ello se deja a manos de los congresos locales.  Pero ante todo esto, ¿qué ha dicho el ciudadano? De acuerdo a una encuesta que llevó a cabo el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados sobre cómo percibía la sociedad el contenido de esta nueva ley y en general la reforma.  Los resultados son de llamar la atención: 64% considera que está bien el dotar de mayores facultades al INE; el 68%  estuvo en contra de la reelección de alcaldes; el 70% piensa que el crimen organizado financia las campañas de los candidatos; el 53% desconfía de la transparencia de los partidos y un abrumador 83% piensa que los candidatos rebasan el tope legal de campaña.  Pero, en contraste, solo el 28% estuvo a favor de que una elección sea anulada cuando se rebase el tope de campaña.  Sin duda que las opiniones de la gente son no solo variadas sino en ocasiones contradictorias.


El tintero.

El PAN estrenó, desde el pasado 18 de mayo, nuevo dirigente.  Gustavo Madero logró mantenerse nuevamente como dirigente y sin duda ocupa ya un lugar en la historia del partido: fue el último presidente electo por el Consejo Nacional y el primero electo por la militancia.  A nivel nacional la participación tuvo un histórico del 72%, lo que habla bien de su militancia.  Lo más difícil, sin duda, está en la reconciliación con el equipo corderista, puesto que durante el proceso se acusaron y señalaron sin medida.  Ojalá quepa la prudencia en ambas partes.

De nueva cuenta, la gasolinera que hace un tiempo provocó la movilización de cientos de personas en la ciudad de Chetumal da de que hablar.  Se halló combustible en el sistema de drenaje por lo que protección civil realizó una evacuación en un radio muy amplio para evitar una posible desgracia.  ¿Hasta cuándo la autoridad aplicará una sanción contra esta indudable contaminante gasolinera?



(*) Internacionalista, analista político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM. http://columnapensamiento.blogspot.mx/

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