El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

viernes, 16 de mayo de 2014

La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (primera de dos partes).

 Pensamiento lateral
La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(Primera de dos partes).
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)


Cuanto más siniestros son los deseos de un político,
más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje.
Aldous Huxley (1894-1963) Novelista, ensayista y poeta inglés.

La semana pasada afirmé que en mi siguiente columna daría un análisis de la nueva Ley de ordenamiento cívico que el Congreso del estado aprobó con modificaciones previas.  Decidí hacer una excepción a la regla debido a la coyuntura nacional que se está viviendo en el país.  El Congreso de la Unión aprobó un período extraordinario para discutir y aprobar la primera de las leyes secundarias de la reforma político electoral: la ley general de instituciones y procedimiento electorales.

Tuve la oportunidad, gracias a la iniciativa de una amistad en la Ciudad de México, de leer el documento y conocer a detalle qué es lo que aprobarán los legisladores.  Dada la gran cantidad de información que posee la ley, dividiré en dos partes el estudio del documento.  Aquí comparto con ustedes parte del contenido de las 400 páginas del dictamen elaborado así como algunas reflexiones posteriores para abrir el debate.

En esta primera parte de dos, los temas que incluiré serán: el registro y la equidad en las candidaturas, las fechas en que darán inicio los procesos electorales, la estructura orgánica del INE y duración de sus integrantes, así como los requisitos y procedimientos para la designación de los consejeros electorales y magistrados locales.

De los 493 artículos que contiene la multicitada ley, he encontrado temáticas interesantes como el registro simultáneo de candidaturas, tanto para mayoría como representación proporcional.  Según el artículo 11, los partidos no podrán registrar más de 60 candidatos a ambos cargos de manera simultánea, mientras que para el caso de Senadores se establece un límite de 6.  En el caso de los cargos locales, quedará a decisión de sus legisladores.  Esto permite que quienes aspiren a un cargo de elección deberán decidir si entre ir por la vía de mayoría o por la de representación proporcional, un candado ideal para que los candidatos le apuesten a ganar en sus distritos.

La equidad, o en este caso, la igualdad de género se mantienen en las fórmulas.  Tanto para diputados como para senadores, puesto que deberán ser del mismo género (artículo 14), para evitar, claro está, el fenómeno de las juanitas.  Mismo sistema aplicará para candidatos independientes.

Las elecciones, federales y locales, de acuerdo al texto, también cambiarán de fecha. En la primera semana de septiembre del año anterior a la elección será el mes que tendrá el Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar el proceso electoral, y será el primer domingo de junio del año que corresponda (artículo 22) la fecha de la jornada electoral.  En caso de nulidad de elección, la extraordinaria deberá convocarse a los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral (artículo 23).

Habrá que poner especial atención al artículo 28 puesto que establece los criterios para la representación legislativa en los estados.  No podrá haber menos de 7 diputados cuya población llegue a 400 mil habitantes, de 9 cuando sea mayo de 400 mil pero menos de 800 mil; y de 11 cuando se trate de más de 800 mil.  Lo anterior lo señalo para que en el caso particular de Quintana Roo se revise si existe una posible sobrerrepresentación en el Congreso local.

En otro orden de ideas, el órgano central electoral, es decir, el INE, estará conformado por una estructura cuádruple (artículo 34): el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.  De esto destacaría la mecánica de elección de los integrantes del Consejo General: el Consejero presidente durará en su encargo 9 años y no podrá ser reelecto (artículo 36).  Los restantes 10 consejeros electorales, que tampoco podrán ser reelectos, tendrán un período similar pero algunos serán renovados de manera escalonada.  Uno de los cambios novedosos en los requisitos para ser consejero es que no hayan sido registrados como candidatos o haber desempeñado cargo de elección en los últimos 4 años.

Uno de los cambios novedosos en el Consejo General son sus comisiones.  Dicho órgano deberá nombrar, de entre sus integrantes, a las comisiones permanentes de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y; Vinculación con los Organismos Públicos Locales.  La presidencia de cada comisión será rotativa anualmente.

En cuanto a las representaciones del INE en las entidades –Consejos Locales-, éste designará a los integrantes de los consejos locales, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección.  De entre sus facultades, también se contempla su remoción, previo proceso que garantice su derecho de audiencia.  Los consejos locales se integrarán por un presidente y 6 consejeros y durarán dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para un proceso más.

De entre los requisitos para ser consejero local destaca el no haber sido dirigente de partido,  candidato o haber ejercido cargo de elección popular en los últimos 3 años previos a la designación (artículo 66).  Asimismo, la edad mínima será de 30 años para ejercer el cargo, poseer antigüedad mínima de 5 años del título profesional de licenciatura y contar con 5 años de residencia en la entidad.

Sin embargo, existe una contradicción clara entre el artículo 66 y el artículo 100, puesto que el segundo señala una antigüedad de 4 años para no haber sido dirigente partidista, candidato o haber ejercido cargo de elección popular alguno:

Artículo 66.

1. Los Consejeros Electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

d)         No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
e)         No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y

Por su parte el artículo 100 dice:

Artículo 100.
(…)
2. Los requisitos para ser consejero electoral local son los siguientes:

g)         No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)         No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

De igual manera, se establece una limitante de no ejercer cargo público alguno en los órganos electorales donde hayan participado, ni ser dirigente de partido o candidato posterior a los 2 años de haber dejado el cargo.

Ahora, una parte importante de la ley es el procedimiento de elección de los consejeros locales. El artículo 101 establece que el consejo general del INE emitirá convocatoria pública por cada entidad, donde señalará los cargos y períodos a designar, los plazos del proceso, los órganos ante quienes deberán registrarse, requisitos, documentación y el procedimiento en general.  Quien llevará a cabo la organización del proceso será la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

Un dato importante es que dicha Comisión deberá integrar una lista de hasta 5 candidatos por cada vacante a designar, salvo que cuando se trate de más de una, expedirá una sola lista para ocupar todos los cargos.  Para ello, previamente, establecerá los mecanismos de evaluación para el desempeño del cargo.

Otro apartado que llama la atención es el mecanismo para elegir a los magistrados locales, que deberán ser de entre 3 a 5 integrantes, según lo establezcan las legislaciones estatales.  Su duración será de 7 años y serán directamente designados –de manera escalonada- por el Senado de la República (artículo 106).

El procedimiento para la designación será de acuerdo a lo que estipule el artículo 108: la Cámara de Senadores, a través de la Junta de Coordinación Política emitirá convocatoria pública donde se establecerán los plazos y descripción del procedimiento de selección de los magistrados.  En caso de haber alguna ausencia definitiva –que procede a partir de 3 meses- se volverá a emitir convocatoria por el Senado para elegir a un nuevo magistrado.

El artículo 115 de la multicitada ley establece los requisitos que deben tener los aspirantes a magistrados.  De ellos destacaría la edad, que debe ser cuando menos de 35 años, antigüedad mínima de 10 años de expedición de título de licenciado en Derecho y residencia en el país y la entidad de por lo menos 2 años; no haber sido Gobernador, Senador, Procurador, Secretario, Diputado Federal o local en los últimos 4 años previos a la designación; no haber sido candidato, haber ejercido cargo de elección popular en los últimos 4 años a la designación; y no haber desempeñado cargo partidista en los últimos 6 años.

Queda pendiente por exponer algunos otros temas de la ley vinculados a: los casos donde el INE pueda atraer los procesos locales, la credencial de elector, el voto de mexicanos en el extranjero, el acceso a radio y televisión, los debates y los candidatos independientes, entre otros, mismos que serán expuestos en la segunda parte.


El tintero.

Me sorprendió la creatividad de la diputada federal priísta, Lizbeth Gamboa Song, con su nuevo esquema denominado Súper Liz.  Resulta que, para apoyar la economía familiar, a la diputada se le ocurrió implementar un mercado ambulante que venda productos básicos a menor precio de los que se ofertan en las tiendas de abarrotes, mercados y supermercados.  Habría que preguntarle dónde consiguió la mercancía, a qué costo, qué se hará con el dinero obtenido y, más aún, si tramitó sus permisos ante el municipio para vender, puesto que se trata de un puesto ambulante.  Si a los demás se les cobra su respectivo impuesto, ¿por qué a ella no?

Este domingo 18 de mayo se conocerá al próximo presidente nacional del PAN.  Quien quede tendrá un doble y duro reto inmediato: unir al panismo nacional que se ha confrontado tras este proceso interno y, dos, enfrentar los comicios locales de 2015.  Sin duda que habrá trabajo y de sobra.



(*) Internacionalista, analista político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM. http://columnapensamiento.blogspot.mx/

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