Pensamiento lateral
La nueva Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
(Primera de dos partes).
Por:
Miguel Á. Martínez Castillo (*)
Cuanto más siniestros son
los deseos de un político,
más pomposa, en general, se
vuelve la nobleza de su lenguaje.
Aldous Huxley (1894-1963) Novelista, ensayista y poeta inglés.
La semana pasada afirmé que en mi siguiente columna daría un análisis de
la nueva Ley de ordenamiento cívico que el Congreso del estado aprobó con
modificaciones previas. Decidí hacer una
excepción a la regla debido a la coyuntura nacional que se está viviendo en el
país. El Congreso de la Unión aprobó un
período extraordinario para discutir y aprobar la primera de las leyes
secundarias de la reforma político electoral: la ley general de instituciones y
procedimiento electorales.
Tuve la oportunidad, gracias a la iniciativa de una amistad en la Ciudad
de México, de leer el documento y conocer a detalle qué es lo que aprobarán los
legisladores. Dada la gran cantidad de
información que posee la ley, dividiré en dos partes el estudio del
documento. Aquí comparto con ustedes
parte del contenido de las 400 páginas del dictamen elaborado así como algunas
reflexiones posteriores para abrir el debate.
En esta primera parte de dos, los temas que incluiré serán: el registro y la equidad en las candidaturas,
las fechas en que darán inicio los procesos electorales, la estructura orgánica
del INE y duración de sus integrantes, así como los requisitos y procedimientos
para la designación de los consejeros electorales y magistrados locales.
De los 493 artículos que
contiene la multicitada ley, he encontrado temáticas interesantes como el
registro simultáneo de candidaturas, tanto para mayoría como representación
proporcional. Según el artículo 11, los
partidos no podrán registrar más de 60 candidatos a ambos cargos de manera
simultánea, mientras que para el caso de Senadores se establece un límite de
6. En el caso de los cargos locales, quedará
a decisión de sus legisladores. Esto permite
que quienes aspiren a un cargo de elección deberán decidir si entre ir por la
vía de mayoría o por la de representación proporcional, un candado ideal para
que los candidatos le apuesten a ganar en sus distritos.
La equidad, o en este caso, la igualdad de género se mantienen en las
fórmulas. Tanto para diputados como para
senadores, puesto que deberán ser del mismo género (artículo 14), para evitar,
claro está, el fenómeno de las juanitas. Mismo sistema aplicará para candidatos
independientes.
Las elecciones, federales y locales, de acuerdo al texto, también cambiarán
de fecha. En la primera semana de septiembre del año anterior a la elección
será el mes que tendrá el Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar el
proceso electoral, y será el primer domingo de junio del año que corresponda
(artículo 22) la fecha de la jornada electoral.
En caso de nulidad de elección, la extraordinaria deberá convocarse a
los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral
(artículo 23).
Habrá que poner especial atención al artículo 28 puesto que establece
los criterios para la representación legislativa en los estados. No podrá haber menos de 7 diputados cuya
población llegue a 400 mil habitantes, de 9 cuando sea mayo de 400 mil pero
menos de 800 mil; y de 11 cuando se trate de más de 800 mil. Lo anterior lo señalo para que en el caso
particular de Quintana Roo se revise si existe una posible sobrerrepresentación
en el Congreso local.
En otro orden de ideas, el órgano central electoral, es decir, el INE,
estará conformado por una estructura cuádruple (artículo 34): el Consejo General, la Presidencia del Consejo
General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva. De esto destacaría la mecánica de elección de
los integrantes del Consejo General: el Consejero presidente durará en su
encargo 9 años y no podrá ser reelecto (artículo 36). Los restantes 10 consejeros electorales, que
tampoco podrán ser reelectos, tendrán un período similar pero algunos serán
renovados de manera escalonada. Uno de
los cambios novedosos en los requisitos para ser consejero es que no hayan sido
registrados como candidatos o haber desempeñado cargo de elección en los
últimos 4 años.
Uno de los cambios novedosos en el Consejo General son sus
comisiones. Dicho órgano deberá nombrar,
de entre sus integrantes, a las comisiones permanentes de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas
y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal
de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y; Vinculación con los Organismos
Públicos Locales. La presidencia de
cada comisión será rotativa anualmente.
En cuanto a las representaciones del INE en las entidades –Consejos Locales-,
éste designará a los integrantes de los consejos locales, a más tardar el 30 de
septiembre del año anterior a la elección.
De entre sus facultades, también se contempla su remoción, previo
proceso que garantice su derecho de audiencia.
Los consejos locales se integrarán por un presidente y 6 consejeros y
durarán dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para un
proceso más.
De entre los requisitos para ser consejero local destaca el no haber
sido dirigente de partido, candidato o
haber ejercido cargo de elección popular en los últimos 3 años previos a la
designación (artículo 66). Asimismo, la
edad mínima será de 30 años para ejercer el cargo, poseer antigüedad mínima de
5 años del título profesional de licenciatura y contar con 5 años de residencia
en la entidad.
Sin embargo, existe una contradicción clara entre el artículo 66 y el
artículo 100, puesto que el segundo señala una antigüedad de 4 años para no haber
sido dirigente partidista, candidato o haber ejercido cargo de elección popular
alguno:
Artículo 66.
1. Los
Consejeros Electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de
elección popular en los tres años
inmediatos anteriores a la designación;
e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal
de algún partido político en los tres
años inmediatos anteriores a la designación, y
Por su parte el artículo 100 dice:
Artículo
100.
(…)
2. Los
requisitos para ser consejero electoral local son los siguientes:
g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado
cargo alguno de elección popular en los cuatro
años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección
nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la
designación;
De igual manera, se establece una limitante de no ejercer cargo público
alguno en los órganos electorales donde hayan participado, ni ser dirigente de
partido o candidato posterior a los 2 años de haber dejado el cargo.
Ahora, una parte importante de la ley es el procedimiento de elección de
los consejeros locales. El artículo 101 establece que el consejo general del
INE emitirá convocatoria pública por cada entidad, donde señalará los cargos y
períodos a designar, los plazos del proceso, los órganos ante quienes deberán
registrarse, requisitos, documentación y el procedimiento en general. Quien llevará a cabo la organización del
proceso será la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Un dato importante es que dicha Comisión deberá integrar una lista de
hasta 5 candidatos por cada vacante a designar, salvo que cuando se trate de
más de una, expedirá una sola lista para ocupar todos los cargos. Para ello, previamente, establecerá los
mecanismos de evaluación para el desempeño del cargo.
Otro apartado que llama la atención es el mecanismo para elegir a los
magistrados locales, que deberán ser de entre 3 a 5 integrantes, según lo
establezcan las legislaciones estatales.
Su duración será de 7 años y serán directamente designados –de manera
escalonada- por el Senado de la República (artículo 106).
El procedimiento para la designación será de acuerdo a lo que estipule
el artículo 108: la Cámara de Senadores, a través de la Junta de Coordinación Política
emitirá convocatoria pública donde se establecerán los plazos y descripción del
procedimiento de selección de los magistrados.
En caso de haber alguna ausencia definitiva –que procede a partir de 3
meses- se volverá a emitir convocatoria por el Senado para elegir a un nuevo
magistrado.
El artículo 115 de la multicitada ley establece los requisitos que deben
tener los aspirantes a magistrados. De ellos
destacaría la edad, que debe ser cuando menos de 35 años, antigüedad mínima de
10 años de expedición de título de licenciado en Derecho y residencia en el
país y la entidad de por lo menos 2 años; no haber sido Gobernador, Senador,
Procurador, Secretario, Diputado Federal o local en los últimos 4 años previos
a la designación; no haber sido candidato, haber ejercido cargo de elección
popular en los últimos 4 años a la designación; y no haber desempeñado cargo
partidista en los últimos 6 años.
Queda pendiente por exponer algunos otros temas de la ley vinculados a:
los casos donde el INE pueda atraer los procesos locales, la credencial de
elector, el voto de mexicanos en el extranjero, el acceso a radio y televisión,
los debates y los candidatos independientes, entre otros, mismos que serán
expuestos en la segunda parte.
El tintero.
Me sorprendió la creatividad de la diputada federal priísta, Lizbeth Gamboa
Song, con su nuevo esquema denominado Súper
Liz. Resulta que, para apoyar la
economía familiar, a la diputada se le ocurrió implementar un mercado ambulante
que venda productos básicos a menor precio de los que se ofertan en las tiendas
de abarrotes, mercados y supermercados. Habría
que preguntarle dónde consiguió la mercancía, a qué costo, qué se hará con el
dinero obtenido y, más aún, si tramitó sus permisos ante el municipio para
vender, puesto que se trata de un puesto ambulante. Si a los demás se les cobra su respectivo
impuesto, ¿por qué a ella no?
Este domingo 18 de mayo se conocerá al próximo presidente nacional del
PAN. Quien quede tendrá un doble y duro
reto inmediato: unir al panismo nacional que se ha confrontado tras este
proceso interno y, dos, enfrentar los comicios locales de 2015. Sin duda que habrá trabajo y de sobra.
(*) Internacionalista, analista
político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM. http://columnapensamiento.blogspot.mx/
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