El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Fascismo caribeño: la Ley Magisterio (antimanifestación).



Pensamiento lateral
Fascismo caribeño: la Ley Magisterio (antimanifestación).
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)


La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos;
con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar:
por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.
Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616). Escritor español.

No tardó mucho tiempo para que el gobierno del estado, a través de su mayoría en el congreso local aprobara la polémica Ley de Cultura Cívica del estado de Quintana Roo (que fue modificada en su denominación por la Comisión de Puntos Legislativos y Técnicas Parlamentarias a Ley de Ordenamiento Social del estado de Quintana Roo) que representa la respuesta del régimen hacia los ciudadanos que deseen manifestarse o expresarse en contra de sus decisiones.  Este documento, al cual sobre nombro Ley Magisterio, tiene su argumento: derivado de las grandes e inéditas manifestaciones expresadas por el sector magisterial, el gobierno buscó establecer un mecanismo legal que le permita legitimar el uso de la fuerza y el control sobre futuros eventos similares, misma que encontró a través da la Ley Magisterio.  Sin duda que esta iniciativa lleva dedicatoria.

El argumento central de esta ley descansa en que debe garantizarse la libre circulación de las personas que son ajenas a las manifestaciones, así como garantizarles su buen destino a sus centros de trabajo y el de cuidar los espacios que son o representan, en términos económicos, un importante activo para el estado, verbi gratia aquellas destinadas al turismo.  En este mismo orden, pretende también darle al manifestante la oportunidad de llevar a cabo sus actividades pero bajo controles muy complejos.

La ley, en su ordenamiento empieza con definir algunos conceptos, mismos que me parecen interpretados de manera equivocada; uno de ellos es el significado que le da el legislador al concepto manifestación.  Textualmente, el artículo 3 lo describe como la reunión concertada y transitoria de personas en espacios públicos con la finalidad de reclamar algo o expresar su protesta por algo que pueda perturbar la paz y tranquilidad, el normal desarrollo de las actividades de los pobladores o el tránsito en las vías públicas del Estado de Quintana Roo.

Lo que me indica el texto anterior es que, de manera a priori, se está definiendo a la manifestación como algo negativo, capaz de quebrantar la paz y la armonía social, cuando no siempre suele suceder así como lo enuncia el artículo.  Las manifestaciones pueden tener finalidades distintas y no limitarse únicamente a expresar o reclamar alguna temática, y aún que así fuera, ésta puede desarrollarse de una manera pacífica, sin necesidad de perturbar la paz y el desarrollo de las actividades.

En segundo lugar, llama poderosamente la atención lo que el artículo 17 señala; en dicho texto se delimita o restringe los espacios a los cuales los manifestantes pueden expresarse: Las personas que realicen manifestaciones o marchas, podrán hacer uso de las vías públicas, salvo las que sean consideradas vías públicas primarias, las cuales solo podrán utilizarse para que las manifestaciones o marchas puedan cruzar de una vía a otra, puedan conectarse entre vías públicas secundarias o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración o del plantón , siempre y cuando sea de manera pronta y momentánea. Es decir, que no en cualquier lugar se podrá uno manifestar y si se llegara a hacer en una vía considerada como “primaria” deberá abstenerse de llevar a cabo su actividad o de lo contrario la fuerza pública los ubicará en su lugar.

Y el asunto no descansa ahí.  Los manifestantes solo podrán usar la mitad de la calle –en aquellas donde se les permita- y la otra parte dejarla libre para el tránsito vehicular y, en caso de existir acotamientos, deberán ajustarse a ellos, dejando libre la calle para el paso de los vehículos.

Caso similar es con el garantizarles a las personas trabajadoras su libre acceso a sus centros de empleo cuando las manifestaciones tengan lugar en edificios públicos o privados donde exista planta laboral.  De igual manera, quedan estrictamente prohibidos manifestarse junto a espacios públicos con valor histórico, cultural, turístico, arquitectónico o que signifique para el estado una importancia para su desarrollo.

Ahora bien.  Desarrolle el siguiente escenario: imagine por un momento, que tiene pensado llevar a cabo una manifestación en la ciudad y ha convocado a más de un centenar de activistas para quejarse del alza de impuestos que el gobierno está aplicando a los ciudadanos y que no se ven reflejados en acciones u obras de infraestructura.  Ante el incremento de los precios de la gasolina y más recientemente de la homologación del IVA al 16%, la situación económica es insostenible y han decidido salir a las calles a exigir soluciones y presionar al gobierno a adoptar medidas que contrarresten tales acciones.

Todo está debidamente organizado: lonas, pancartas, sonido, autos, personas, disfraces, etc., todo aquello que haga atractiva su manifestación.  Pero no contaba con lo que le voy a comentar: dos días antes de iniciar su marcha, tiene –no debe, tiene- que dar aviso por escrito a la Secretaría de Gobierno del estado y a la Secretaría General del Ayuntamiento respectivo en el cual deberá incluir sus datos personales como nombre completo, número telefónico, e-mail, identificación oficial, el lugar donde tiene pensado llevar a cabo su manifestación, los puntos de encuentro y la ruta que usarán, el día y hora de la manifestación así como cuáles son sus motivos para llevarla a cabo.  Todo bajo el amparo del artículo 27.

Pero ahí no termina.  Tiene que esperar a que la autoridad de su visto bueno o en su caso le “sugiera” mover de lugar su manifestación o modificar la fecha y hora del mismo.  Imagínese en qué aprieto lo metería si deciden pedirle que mueva de lugar, fecha y hora su evento, con apenas menos de 48 horas para avisarle a sus demás compañeros.  Peor aún, no se le ocurra cerrar o bloquear algún acceso porque está estrictamente prohibido (artículo 22) y puede hacerse acreedor a una sanción que puede ser incluso económica y que van desde los 40 hasta los 5 mil salarios mínimos.

Pero, ¿qué pasaría entonces si usted decide participar en una elección?  Le gusta la vida de los partidos políticos o por su cuenta decide irse de candidato ciudadano para algún cargo.  Sale a la calle a pedir el voto del ciudadano y quiere hacer alguna caravana para promover su imagen. ¿Cómo cree que actuaría la autoridad si usted es un cercano puntero a ganar pero no forma parte del partido político que llevó a ese gobierno al poder?  Con la nueva ley, usted no podrá hacer campaña mediante caminatas o caravanas vehiculares en calles primarias o estratégicas para la circulación de automóviles, tendrá que irse a otro lado y ajustarse a las medidas restringibles que le señala la ley.  Y, para cerrar, ¿qué pasará con el carnaval? ¿Lo moverán a calles que no son consideradas primarias y usarán únicamente la mitad de las avenidas en las cuales se les permita su recorrido?

Este es, en un contexto general, el contenido y fin de la Ley Magisterio.  Usa además, como argumento para su aprobación los eventos del año pasado en donde se bloquearon carreteras, zonas turísticas y se llevaron a cabo multitudes manifestaciones sobre las avenidas principales de Chetumal y Cancún.  Por primera vez en la historia, un sector que nació del brazo y al amparo del sistema corporativo priísta –el SNTE-, evidenció los abusos, omisiones y equivocaciones de un gobierno que no escucha sino impone, no atiende sino ordena. 

La acción de los maestros no sólo generó la evidencia de un gobierno desgastado sino también representó fuente de inspiración y motivación para otros sectores que, viendo la coyuntura, salieron a las calles a denunciar otro tipo de abusos que vincula al gobierno: aquellos que fueron afectados y, sin considerar los mecanismos legales, fueron despedidos de la nómina gubernamental sin siquiera haber pensado en una política alternativa que amortiguara la ola de desempleados; aquellos que han trabajado en las guarderías y denunciaron las grandes carencias laborales y salariales por las que atraviesan; los policías que piden mejores condiciones salariales y de seguridad social para ellos y sus familias, por solo señalar algunos.

Me resulta increíble pensar que, poniéndome en el lugar del manifestante, tenga que verme obligado no solo a comunicar a la autoridad en dónde voy a estar, qué voy a protestar, cuándo y a qué hora lo llevaré a cabo y, más aún, proporcionarle mis datos personales.  Es como si voluntariamente les diga: “aquí están mis datos para que después de la marcha, sepan dónde y cómo localizarme por si hay algún disturbio, me finquen responsabilidades y me arresten.”

Esperar todavía a que me sea autorizada la ruta, fecha, lugar y hora de la manifestación por parte de la autoridad, me resulta totalmente fuera de contexto legal.  En opiniones que he leído de especialistas en materia de derechos humanos afirman que lo que se debe regular no es precisamente la manera en cómo el gobierno puede justificar el uso de la fuerza para disuadir y controlar la libertad de manifestación, o la de garantizar el derecho de libre tránsito; la finalidad de una ley de este tipo debe garantizar el derecho de ambos, tanto del que se está manifestando como el de aquel que desea circular libremente.  Establecer restricciones para aquellos que desean expresar sus ideas hace pensar que en lugar de un gobierno tuviéramos a la Gestapo vigilando nuestros pasos.  Es irónico e incluso hasta insultante que tenga, como ciudadano, tener que avisarle al gobierno que me voy a manifestar en contra de ellos por sus malos resultados.

Tratándose de una ley que implica garantías y libertades individuales, el debate a fondo del tema no puede quedarse limitado únicamente al congreso, quien de por sí no hizo lo mínimo propio: no hubo ese debate, no hubo consulta, no hubo diálogo, no hubo inclusión de ideas.  Todo fue fast track. Si así es el estilo de gobernar, ¿qué se puede esperar entonces cuando empiecen a regular las manifestaciones?  ¿Hasta dónde llegará su tolerancia?

Hoy, Quintana Roo hace historia por ser el último estado que presenta una ley de esta naturaleza pero el primero en aprobarla.  Existe una similar en el Congreso de la Unión que busca regular las manifestaciones en el Distrito Federal.  Debatible también porque se trata de un contexto totalmente diferente al nuestro.  Ahí, tan solo en 2012 se presentaron 7,319 manifestaciones, generando más de 1,700 millones de pesos en pérdidas.  Pero hablamos de una ciudad que alberga a más de 20 millones de habitantes, concentra los poderes de la federación y del propio gobierno local y es sede de múltiples embajadas, consulados y representaciones de gobiernos locales.

A final de cuentas, nuestra entidad ya lleva ventaja como uno de los que promoverán y legalizarán la represión.  Al mismo tiempo, esta acción representa la primera prueba de fuego para que el nuevo Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos en el estado, se manifieste y exprese su punto de vista jurídico ante la ley que recientemente se acaba de aprobar.  Sin duda que existe una vulneración clara a los derechos humanos.  Estamos al borde de un nuevo concepto en la Ciencia política: el fascismo caribeño.


El tintero.

Regidores del PAN en Othón P. Blanco presentarán una denuncia formal ante la contraloría municipal en contra del ex presidente municipal Carlos Mario Villanueva Madrid por daños al erario público.  Existen sin duda, evidencias claras de omisiones y arbitrariedades que generaron un daño a la hacienda pública.  Ojalá la autoridad no se convierta en defensora esta vez.

Luego del homicidio del que fue víctima el regidor del PT, Marco Antonio May Molina, dicho partido político volvió a ser objeto de llamar la atención.  El día de ayer el militante Gerardo Alfaro desapareció y se presume que fue secuestrado.  La sospecha gira en torno en que esta persona era cercano colaborador del hoy extinto regidor.  Con tan pocos militantes, el PT corre riesgo de volverse un partido en peligro de extinción.


(*) Internacionalista, analista político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM.
Visita www.columnapensamiento.blogspot.mx

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