El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

lunes, 10 de marzo de 2014

Claroscuros en la nueva Ley de Derechos Humanos de Quintana Roo.



Pensamiento lateral
Claroscuros en la nueva Ley de Derechos Humanos de Quintana Roo.
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)


¿Por qué me piden ponerme un uniforme e ir a 10000 millas de casa y arrojar bombas y tirar balas a gente de piel oscura mientras los negros de Louisville son tratados como perros y se les niegan los derechos humanos más simples? No voy a ir a 10000 millas de aquí y dar la cara para ayudar a asesinar y quemar a otra pobre nación simplemente para continuar la dominación de los esclavistas blancos.
Muhammad Alí. (Ex campeón mundial de boxeo).

El congreso del estado de Quintana Roo finalmente hizo pública la convocatoria para designar al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por los siguientes cuatro años.  Lo hace en medio de una reciente reforma a su ley estatal que, bien o mal, ha dejado claroscuros y vacíos que pudieron ser atendidos y contemplados en su análisis.

Puedo afirmar lo anterior porque tuve el privilegio de elaborar, en coordinación con otros colegas, el proyecto de reforma a la ley de derechos humanos del estado.  En un inicio, como lo he escrito en anteriores columnas (véase La impostergable reforma a los Derechos Humanos en www.columnapensamiento.blogspot.mx) señalé importantes deficiencias que presenta la ley estatal, entre ellas una falta de armonización por las reformas hechas en junio de 2011 a nivel federal, que le dan a la Comisión Nacional, entre otras atribuciones, atraer casos locales y considerar los derechos laborales como parte de su ámbito de competencia.

Tras una lectura minuciosa a la reforma aprobada, existen ciertamente avances, vinculados a la transparencia, atribuciones de la Comisión, de su Presidente, así como una simplificación en su burocracia interna.  Estos temas eran necesarios atenderlos y más aún actualizarlos, aunque varios de ellos resultan más de forma que de fondo.

Uno de los elementos torales de esta reforma consistió en robustecer los requisitos para ser Presidente de la Comisión.  Ahí, de manera personal, considero que estaba la clave de todo.  Antes de aprobarse la nueva ley, cualquier ciudadano que fuese dirigente de algún partido político, ministro de culto, incluso secretario o subsecretario de estado, podía ser Presidente de la Comisión.  Existía, pues, una clara incongruencia puesto que la Comisión, de entre sus múltiples atribuciones, emite recomendaciones, en su mayoría, al propio gobierno, y no hay que ir tan lejos que la gran mayoría de los casos de abusos o presuntas violaciones a los derechos humanos se dan en el ámbito gubernamental. 

En consecuencia de lo anterior, ¿qué pasaría si un Director, o Subsecretario de estado, de cualquier dependencia de gobierno decide postularse como Presidente de la Comisión y que, tras su designación se presente un caso de violación a los derechos humanos que involucre a ex colaboradores en el cargo que recién dejó?  Sin duda alguna que el ejemplo anterior daría pie a un inminente conflicto de intereses.

Ahí descansa, precisamente, la intención de haber propuesto más candados al perfil de Presidente.  Adicional a ello, tampoco se contemplaba contar con experiencia en el tema.  No dudo que pueden existir personas que, sin contar con experiencia en el ámbito de los derechos humanos, pueden llegar a tener una buena labor siempre y cuando exista la voluntad de hacer las cosas, pero contar con la herramienta o la formación adecuada para su ejercicio creo que es aún mejor.

El fin que se buscó en el proyecto que se presentó era el de ciudadanizar el cargo, que participe no solo los grupos parlamentarios sino también la sociedad civil organizada.  La reforma tomó en cuenta esta propuesta y la anexó pero con limitantes.  Prueba de lo anterior se demuestra que las organizaciones civiles podrán presentar propuestas al cargo, contando con 5 días naturales cuando anteriormente se les daba 10 días.  A esto, también se agregó que solo una propuesta podrán registrar.  Esto sin duda, limita en tiempo y número su participación.

Otro de los elementos importantes que la reforma tomó en cuenta fue los supuestos en los cuales los integrantes del Consejo Consultivo dejarían de ejercer su cargo.  Esto incluye al propio Presidente puesto que él lo preside.  Anteriormente, la ley únicamente contemplaba elementos que estaban ligados a la ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos.  Con la reforma se anexaron otros más: por razones de salud, por haber sido condenado mediante delito, por concluir su encargo, fallecimiento, etc.

Sin embargo, la reforma no incorporó un capítulo que a mi juicio es importante: el de presupuesto y patrimonio.  El proyecto inicial contemplaba que la Comisión tuviera independencia para la elaboración, presentación, seguimiento y control de su presupuesto, así como también delimitar el contenido de su patrimonio, llámense bienes muebles e inmuebles.  Una particularidad que se hizo sobre el presupuesto fue que éste no disminuyera tras cada ejercicio fiscal, es decir, que fuera en constante aumentos con base en criterios razonables.

Un punto más que llama la atención es que desapareció una de las dos secretarías que integra la Comisión Estatal.  Anteriormente, la Comisión contaba con una secretaría técnica y una ejecutiva.  Sin embargo, tras un análisis en sus funciones, se detectó que una de ellas –la ejecutiva- realizaba actividades propiamente de difusión y comunicación social, mismas que podían ser concentradas en la Dirección encargada de relacionarse con los medios informativos.  En consecuencia, existía una duplicidad de funciones.

A todo lo anterior se agregan las reformas que se hicieron a nivel federal y que debía armonizarse desde 2011.  Queda, por consiguiente, esperar cómo resultará la primera prueba de esta reforma que, insisto, poseía grandes cambios de fondo pero que fue acotada por la mayoría parlamentaria en el congreso local, pero más aún es importante saber qué perfil tomará el asiento de un organismo al cual no se le ha dado el lugar ni el respeto que debe atribuírsele. 

Principales reformas a la Ley de la 
Comisión de los Derechos Humanos del estado de Quintana Roo.



          Fuente: elaboración propia.


El tintero.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, existen todavía grandes claroscuros que nos obligan a ni siquiera pensar en el hecho de celebrar, como algunos señalan.  Creo que el término adecuado sería conmemorar, puesto que no puede desecharse la labor de muchas mujeres que defendieron su legítimo y legal derecho a condiciones igualitarias en el trabajo, los espacios de elección popular, entre otros.  Hoy en día México vive 6 asesinatos diarios a mujeres, y en Quintana Roo, diariamente, se lleva a cabo 1 violación, lo que nos pone en primer lugar nacional en dicho tema.

El congreso local en Quintana Roo ya tiene el registro de 11 aspirantes a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.  Llama la atención dos cosas: solo hay 3 mujeres y también hay 3 servidores públicos, un subsecretario y dos directoras ligadas a la Procuraduría de Justicia del Estado que, por cierto, fue la dependencia con mayor número de recomendaciones que recibió del organismo estatal.  Esperemos a conocer lo que opinen los legisladores, puesto que podría darse un conflicto de intereses.



(*) Internacionalista, analista político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM.

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