Pensamiento lateral
La imposterable reforma a los Derechos Humanos.
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)
No existe un solo modelo de democracia, o
de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero
para todo el mundo, tiene que haber democracia,
derechos humanos y una libre expresión
cultural.
Kofi Annan. Ex Secretario General de la ONU.
En junio de 2011, el
Congreso de la Unión llevó a cabo una serie de reformas en materia de derechos
humanos que considero son de amplia trascendencia pues fortalecen las
atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Tres importantes hechos se dieron con esta
reforma que es necesario destacar.
El primero de ellos
consiste en que dotó a la CNDH con la atribución de atraer casos que sean
considerados como graves en violaciones a los derechos humanos, facultad que
era exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aquellas personas que eran víctimas de abuso
de autoridades, servidores públicos o sencillamente de otras personas, se
encontraban al margen de la defensa de la CNDH, pues ésta no contaba con las
herramientas jurídicas para atraer ese tipo de asuntos.
El segundo cambio
consiste en que la Comisión puede abordar temas vinculados al ámbito laboral,
es decir, que éste se encuentra en el marco de los derechos sociales y, por
ende, se engloba en el ámbito de los derechos humanos. Anteriormente, los abusos, como consecuencia
de los despidos injustificados, por ejemplo, no eran competencia de la Comisión
y el ciudadano quedaba en un estado de indefensión o sencillamente al desamparo
de una institución más que podría atender y resolver su caso.
El tercero de ellos,
que tiene que ver con el desempeño interno de la propia Comisión, consiste en
que la CNDH está facultada para atraer casos, resoluciones u omisiones que
realicen sus homólogas estatales y que puedan afectar o inconformar a los
ciudadanos que hayan presentado alguna queja y se les haya dado una resolución
que a su derecho no sea apegada a la legalidad o que simplemente no se haya
dado seguimiento y resolución a su demanda.
Salvo los primeros dos
puntos, el tercero no está contemplado en la legislación local actual, es
decir, el procedimiento enunciado en la Ley de la CNDH no está incorporado a la
normatividad actual estatal que permita conocer los mecanismos de defensa que
tienen los ciudadanos para con las acciones u omisiones de la CEDH. Esta observación solo representa una de las
tantas reformas necesarias que debe incluirse tanto en la Constitución local
como en la propia ley en materia de derechos humanos.
Señalo lo anterior a
propósito de que en días pasados el entonces titular de la Comisión Estatal,
Enrique Mora Castillo, dejó el cargo para que la Legislatura estatal proceda
con la designación de uno nuevo por los próximos cuatro años.
De acuerdo a una
solicitud de transparencia que solicité en días pasados, durante los 4 años que
estuvo al frente Enrique Mora de la CEDH, se emitieron 205 recomendaciones a diversas instituciones, estatal y
municipales, es decir, un promedio de poco más de 51 recomendaciones al año. En su último año de Presidente, la Comisión
emitió 43 recomendaciones teniendo como primer lugar a la Procuraduría General de Justicia (con 22) y la Secretaría de Seguridad Pública estatal (con 4) como las más
denunciadas por los ciudadanos.
De lo anterior llama
mucho la atención que, mientras a nivel nacional es el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) quien lleva el primer lugar en denuncias ante la CNDH, en
nuestra entidad las dos corporaciones responsables de garantizar la seguridad y
tranquilidad de los ciudadanos sean las más denunciadas por violaciones a los
derechos humanos. Y es que la mayoría de
estas denuncias están dirigidas a los agentes de la Procuraduría y al titular
de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, quien ha reconocido la
incapacidad de su corporación para hacer frente a la inseguridad y en
consecuencia, en lugar de atender y resolver el problema, exhorta a los
ciudadanos a conformar grupos de autodefensa bajo la promesa de darles
reconocimiento y hasta credenciales que les legalice su existencia y
operatividad. Una total violación a la
facultad exclusiva que tiene el estado para la garantía de la seguridad de los
ciudadanos.
Del desempeño de la
CEDH puede hablarse muy poco. En los
últimos meses del año pasado se presentaros diversos hechos en los que la
Comisión pudo haber actuado, o si lo hizo, fue con un perfil muy bajo y casi
imperceptible. Los despidos laborales
injustificados que vivieron miles de burócratas por la reingeniería que hizo el gobierno estatal así como de las
condiciones infrahumanas en las que viven hoy los reclusos de las cárceles en
el estado, que por cierto nos han colocado en el lugar 5 de las cárceles con
mayores deficiencias en el país, de entre las cuales destacan la sobrepoblación, hacinamiento, falta de
servicios médicos, además de insuficiencias en la remisión de quejas de
violación a las garantías individuales de los internos, según dio a conocer
el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.
De lo anterior, no hubo reacción por parte del organismo de derechos
humanos como tampoco en la búsqueda por fortalecer las atribuciones y
actualizar la legislación que armonice, por ejemplo, el que sus propias
acciones y omisiones sean atraídas por su homóloga nacional. En concreto, y luego de una revisión a
detalle de la Ley de la CEDH, destacaría las omisiones que ésta tiene y lo
desactualizada que se encuentra con respecto, por citar un ejemplo, a leyes de
otras entidades:
1. La ley no le dota a la CEDH de elaborar y presentar su propio
presupuesto, así como tampoco se establece y describe en qué consiste el
patrimonio de la Comisión.
2. La ley es muy flexible en la selección del Ombudsman estatal. Prácticamente, si un ciudadano es hoy
dirigente de algún partido o asociación política, culto religioso, servidor
público municipal, estatal o federal, o incluso no contar con experiencia en
materia de derechos humanos, puede ser Presidente de la Comisión.
3. No se hace obligatoria sino opcional la invitación a las
organizaciones sociales para que emitan su punto de vista sobre los perfiles a
encabezar la Comisión.
4. No se establecen criterios –salvo los que indica la Ley
estatal de responsabilidades de los servidores públicos- mediante los cuales,
el Presidente o los integrantes y Visitadores dejen de ejercer el cargo.
5. No existen condiciones de equidad en el nombramiento de los
integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión, ni tampoco se exige experiencia
en materia de derechos humanos para desempeñar el cargo.
6. Los informes que rinde el Presidente de la CEDH únicamente lo
hace del conocimiento del Poder Legislativo, mientras que su homólogo nacional
lo hace ante los 3 Poderes de la Unión.
7. No se establece el procedimiento mediante el cual, el
ciudadano puede interponer una queja o impugnación ante la CNDH por actos y
omisiones de la Comisión estatal.
8. No se contempla la implementación de un servicio profesional
de carrera al interior de la Comisión estatal.
Estas son solo algunas
de las múltiples observaciones hechas a la actual Ley de la CEDH. Destacaría el hecho de los requisitos para
ser Presidente, puesto que se trata de un cargo que no puede estar vinculado
–su titular- a partido político o el sector público, puesto que la propia
Comisión es la que debe evaluar e investigar si estos institutos violaron los
derechos humanos. En resumen, como se
encuentra el texto vigente, el conflicto de intereses sería inevitable.
La equidad y la
profesionalización también son elementos importantes que deben existir y
garantizarse, más aún si estamos hablando de la Comisión de derechos
humanos. Existen leyes de otras entidades
que contemplan ambas figuras, como la del Estado de México. Es preocupante que la ley en nuestro estado
no se encuentre debidamente armonizada ni actualizada. Definitivamente, habría
resultado muy atinado enviarle una recomendación al propio Presidente de la
Comisión para que atendiera y promoviera esta serie de necesarias e impostergables
reformas a la ley en materia de derechos humanos.
El tintero.
Los michoacanos
integrantes de los grupos de autodefensa estarían contentos de tener a un
Secretario de Seguridad Pública como el que tiene hoy Quintana Roo. Alienta, promueve y hasta promete legalizar a
los grupos de autodefensa para combatir la inseguridad. Así lo dijo ante ciudadanos de la Ribera del
Río Hondo, debido al incremento de robos y asaltos que están viviendo en esa y
otras zonas de la capital del estado, Chetumal.
Como un hecho
inédito, el Vaticano permitió a una delegación de la ONU realizar una
investigación sobre los casos de violación realizados por sacerdotes a
niños. El documento estuvo cargado de
críticas y recomendaciones por parte del organismo internacional que sin duda
en el transcurso de los meses, abrirá la caja de pandora que muchos Papas, o se
negaron, o simplemente evadieron afrontar un tema que seguramente tocará
intereses muy fuertes al interior de la Iglesia católica. Sin embargo, es de reconocer la voluntad del
actual Papa Francisco por enfrentar éste y otros temas vinculados al desvío de
recursos y otros privilegios que tiene la jerarquía católica. Veremos qué otros secretos guarda el Estado
del Vaticano, además de su invaluable tesoro que guarda celosamente en bóvedas
bajo medidas estrictas de seguridad.
(*) Internacionalista,
analista político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3
de FM.
Visita www.columnapensamiento.blogspot.mx
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