El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

lunes, 10 de febrero de 2014

La impostergable reforma a los Derechos Humanos.



Pensamiento lateral
La imposterable reforma a los Derechos Humanos.
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)


No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia,
derechos humanos y una libre expresión cultural.
Kofi Annan.  Ex Secretario General de la ONU.


En junio de 2011, el Congreso de la Unión llevó a cabo una serie de reformas en materia de derechos humanos que considero son de amplia trascendencia pues fortalecen las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).  Tres importantes hechos se dieron con esta reforma que es necesario destacar.

El primero de ellos consiste en que dotó a la CNDH con la atribución de atraer casos que sean considerados como graves en violaciones a los derechos humanos, facultad que era exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).  Aquellas personas que eran víctimas de abuso de autoridades, servidores públicos o sencillamente de otras personas, se encontraban al margen de la defensa de la CNDH, pues ésta no contaba con las herramientas jurídicas para atraer ese tipo de asuntos.

El segundo cambio consiste en que la Comisión puede abordar temas vinculados al ámbito laboral, es decir, que éste se encuentra en el marco de los derechos sociales y, por ende, se engloba en el ámbito de los derechos humanos.  Anteriormente, los abusos, como consecuencia de los despidos injustificados, por ejemplo, no eran competencia de la Comisión y el ciudadano quedaba en un estado de indefensión o sencillamente al desamparo de una institución más que podría atender y resolver su caso.

El tercero de ellos, que tiene que ver con el desempeño interno de la propia Comisión, consiste en que la CNDH está facultada para atraer casos, resoluciones u omisiones que realicen sus homólogas estatales y que puedan afectar o inconformar a los ciudadanos que hayan presentado alguna queja y se les haya dado una resolución que a su derecho no sea apegada a la legalidad o que simplemente no se haya dado seguimiento y resolución a su demanda.

Salvo los primeros dos puntos, el tercero no está contemplado en la legislación local actual, es decir, el procedimiento enunciado en la Ley de la CNDH no está incorporado a la normatividad actual estatal que permita conocer los mecanismos de defensa que tienen los ciudadanos para con las acciones u omisiones de la CEDH.  Esta observación solo representa una de las tantas reformas necesarias que debe incluirse tanto en la Constitución local como en la propia ley en materia de derechos humanos.

Señalo lo anterior a propósito de que en días pasados el entonces titular de la Comisión Estatal, Enrique Mora Castillo, dejó el cargo para que la Legislatura estatal proceda con la designación de uno nuevo por los próximos cuatro años. 

De acuerdo a una solicitud de transparencia que solicité en días pasados, durante los 4 años que estuvo al frente Enrique Mora de la CEDH, se emitieron 205 recomendaciones a diversas instituciones, estatal y municipales, es decir, un promedio de poco más de 51 recomendaciones al año.  En su último año de Presidente, la Comisión emitió 43 recomendaciones teniendo como primer lugar a la Procuraduría General de Justicia (con 22) y la Secretaría de Seguridad Pública estatal (con 4) como las más denunciadas por los ciudadanos.

De lo anterior llama mucho la atención que, mientras a nivel nacional es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quien lleva el primer lugar en denuncias ante la CNDH, en nuestra entidad las dos corporaciones responsables de garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos sean las más denunciadas por violaciones a los derechos humanos.  Y es que la mayoría de estas denuncias están dirigidas a los agentes de la Procuraduría y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, quien ha reconocido la incapacidad de su corporación para hacer frente a la inseguridad y en consecuencia, en lugar de atender y resolver el problema, exhorta a los ciudadanos a conformar grupos de autodefensa bajo la promesa de darles reconocimiento y hasta credenciales que les legalice su existencia y operatividad.  Una total violación a la facultad exclusiva que tiene el estado para la garantía de la seguridad de los ciudadanos.

Del desempeño de la CEDH puede hablarse muy poco.  En los últimos meses del año pasado se presentaros diversos hechos en los que la Comisión pudo haber actuado, o si lo hizo, fue con un perfil muy bajo y casi imperceptible.  Los despidos laborales injustificados que vivieron miles de burócratas por la reingeniería que hizo el gobierno estatal así como de las condiciones infrahumanas en las que viven hoy los reclusos de las cárceles en el estado, que por cierto nos han colocado en el lugar 5 de las cárceles con mayores deficiencias en el país, de entre las cuales destacan la sobrepoblación, hacinamiento, falta de servicios médicos, además de insuficiencias en la remisión de quejas de violación a las garantías individuales de los internos, según dio a conocer el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.

De lo anterior, no hubo reacción por parte del organismo de derechos humanos como tampoco en la búsqueda por fortalecer las atribuciones y actualizar la legislación que armonice, por ejemplo, el que sus propias acciones y omisiones sean atraídas por su homóloga nacional.  En concreto, y luego de una revisión a detalle de la Ley de la CEDH, destacaría las omisiones que ésta tiene y lo desactualizada que se encuentra con respecto, por citar un ejemplo, a leyes de otras entidades:

1.  La ley no le dota a la CEDH de elaborar y presentar su propio presupuesto, así como tampoco se establece y describe en qué consiste el patrimonio de la Comisión.
2.  La ley es muy flexible en la selección del Ombudsman estatal.  Prácticamente, si un ciudadano es hoy dirigente de algún partido o asociación política, culto religioso, servidor público municipal, estatal o federal, o incluso no contar con experiencia en materia de derechos humanos, puede ser Presidente de la Comisión. 
3.  No se hace obligatoria sino opcional la invitación a las organizaciones sociales para que emitan su punto de vista sobre los perfiles a encabezar la Comisión.
4.  No se establecen criterios –salvo los que indica la Ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos- mediante los cuales, el Presidente o los integrantes y Visitadores dejen de ejercer el cargo.
5.  No existen condiciones de equidad en el nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión, ni tampoco se exige experiencia en materia de derechos humanos para desempeñar el cargo.
6.  Los informes que rinde el Presidente de la CEDH únicamente lo hace del conocimiento del Poder Legislativo, mientras que su homólogo nacional lo hace ante los 3 Poderes de la Unión.
7.  No se establece el procedimiento mediante el cual, el ciudadano puede interponer una queja o impugnación ante la CNDH por actos y omisiones de la Comisión estatal.
8.  No se contempla la implementación de un servicio profesional de carrera al interior de la Comisión estatal.

Estas son solo algunas de las múltiples observaciones hechas a la actual Ley de la CEDH.  Destacaría el hecho de los requisitos para ser Presidente, puesto que se trata de un cargo que no puede estar vinculado –su titular- a partido político o el sector público, puesto que la propia Comisión es la que debe evaluar e investigar si estos institutos violaron los derechos humanos.  En resumen, como se encuentra el texto vigente, el conflicto de intereses sería inevitable.

La equidad y la profesionalización también son elementos importantes que deben existir y garantizarse, más aún si estamos hablando de la Comisión de derechos humanos.  Existen leyes de otras entidades que contemplan ambas figuras, como la del Estado de México.  Es preocupante que la ley en nuestro estado no se encuentre debidamente armonizada ni actualizada. Definitivamente, habría resultado muy atinado enviarle una recomendación al propio Presidente de la Comisión para que atendiera y promoviera esta serie de necesarias e impostergables reformas a la ley en materia de derechos humanos.

El tintero.

Los michoacanos integrantes de los grupos de autodefensa estarían contentos de tener a un Secretario de Seguridad Pública como el que tiene hoy Quintana Roo.  Alienta, promueve y hasta promete legalizar a los grupos de autodefensa para combatir la inseguridad.  Así lo dijo ante ciudadanos de la Ribera del Río Hondo, debido al incremento de robos y asaltos que están viviendo en esa y otras zonas de la capital del estado, Chetumal.

Como un hecho inédito, el Vaticano permitió a una delegación de la ONU realizar una investigación sobre los casos de violación realizados por sacerdotes a niños.  El documento estuvo cargado de críticas y recomendaciones por parte del organismo internacional que sin duda en el transcurso de los meses, abrirá la caja de pandora que muchos Papas, o se negaron, o simplemente evadieron afrontar un tema que seguramente tocará intereses muy fuertes al interior de la Iglesia católica.  Sin embargo, es de reconocer la voluntad del actual Papa Francisco por enfrentar éste y otros temas vinculados al desvío de recursos y otros privilegios que tiene la jerarquía católica.  Veremos qué otros secretos guarda el Estado del Vaticano, además de su invaluable tesoro que guarda celosamente en bóvedas bajo medidas estrictas de seguridad.



(*) Internacionalista, analista político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM.
Visita www.columnapensamiento.blogspot.mx

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