Pensamiento lateral
Los acuerdos del 21 de septiembre
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)
Cuando alguien dice
estar de acuerdo, en principio, en hacer algo,
quiere decir que no
tiene la menor intención de hacerlo.
Otto Von Bismarck (Estadista y político alemán).
Uno de los
mayores costos políticos para la actual administración estatal está
–aparentemente- por cerrar su capítulo.
Maestros y gobierno llegaron al acuerdo de relanzar los puntos derivados
de la reunión de Cancún del pasado 21 de septiembre y hacerlo de conocimiento
en el Periódico Oficial del estado. Creo
que bien vale la pena hacer una reflexión de la minuta firmada por ambos
actores. Me detendré en 3 puntos que
considero son motivo de un buen debate.
El primero de
ellos, que tiene una relación intrínseca con la permanencia y goce inamovible
de sus prestaciones, todas ellas de carácter laboral. El punto describe que “El Gobierno del Estado de Quintana Roo garantizará aplicar en el
proceso de armonización de las leyes estatales la preservación y garantía de la
estabilidad y permanencia de los docentes, directivos y supervisores de
educación inicial, formal e indígena, básica, y de nivel medio superior, que
actualmente se encuentren en servicio, sin vulnerar la prestación del servicio
docente. (…)”
Dentro de este
apartado, el magisterio hace observaciones a la Ley General del Servicio
Profesional Docente (LGSPD), en particular a los artículos 22, 26, 27, 29, 41,
53, así como los artículos transitorios octavo, noveno y décimo cuarto. De éstos destacaría lo siguiente: el personal
docente, así como directivos y de supervisión que actualmente estén en
funciones, si bien están solicitando que todos aquellos cursos de actualización
y profesionalización continuos no tengan costo alguno para ellos, por un lado
solicitan que de no aprobar los tres intentos que la ley establece para la
permanencia en el servicio docente, éstos no sean removidos o en su caso optar
por el programa de retiro voluntario. En
castellano, significa que a pesar de haber reprobado las tres oportunidades, el
docente no podrá ser removido de la función pública, lo cual entra en
contradicción con lo que dice el artículo 53 de la LGSPD:
Artículo 53.- (…)
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la
tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del
Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o
el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Aunado a lo
anterior, la observación hecha al octavo transitorio le permite al docente,
directivo, asesor técnico o supervisores, continuar con los cursos de
capacitación, es decir, que mientras el transitorio establece que después de
fallar en el tercer intento, el trabajador deberá ser readscrito a otra área de
trabajo –según las necesidades de la autoridad educativa- o entrar al programa
de jubilación voluntaria, el acuerdo firmado con el gobierno estatal señala que
el trabajador tendrá la opción de continuar capacitándose, sin definir si tendrá
otra oportunidad de presentar evaluaciones a futuro, o en su caso convenir un
cambio de función –sin especificar bajo qué criterios se haría tal arreglo- pero
sin afectar su percepción salarial y derechos laborales. Dicho artículo establece:
Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se
encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de
docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior
impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los
procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el
Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un
resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53
de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para
continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine
la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien,
se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
Ambos
lineamientos legales entrarían en un claro conflicto con los acuerdos firmados
en la minuta del 21 de septiembre y publicados en el Periódico Oficial, pues se
demuestra la incongruencia de sentidos que tiene cada texto. A ello, habría que agregar lo que establece
el inciso B del numeral tercero de la minuta: “El Gobierno del Estado deja a la firma del presente e instruye de
manera inmediata, dejar insubsistentes las sanciones consistentes en ceses
laborales y/o administrativos, notas de exhortación, extrañamiento,
amonestaciones, apercibimientos y demás penalidades que se hayan aplicado con
motivo del movimiento magisterial de rechazo a la publicación de las leyes
secundarias de la reforma educativa y manifestación en la jornada de lucha
contra la aplicación de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros
Escolares.”
Prácticamente,
no habría sanción administrativa por el abandono de las aulas y los días que se
mantuvo el paro magisterial. He mencionado anteriormente y hoy lo reitero,
que el magisterio debió llevar a cabo el procedimiento legal de huelga para
darle viabilidad jurídica a su movimiento, y no únicamente detener las labores,
manifestarse y con ello dejar en la incertidumbre a cientos de miles de
estudiantes.
Sin embargo,
también es preciso reconocer los esfuerzos hechos para mejorar la educación. En la minuta se incluyen demandas añejas que
últimamente han dañado los derechos de los trabajadores de la educación. Uno de ellos es el de garantizar la
transparencia en los procesos de evaluación y selección en los concursos de
oposición. Este punto es importante dado
que la propia LGSPD no establece criterios claros que permitan al aspirante
tener, por ejemplo, acceso a la revisión de su evaluación.
Otro punto a
favor de los docentes es el pago de los adeudos pendientes, de impuestos y
retenciones que la Secretaría de Educación y Cultura ha hecho pero que no han
llegado al destino correcto. Hoy sigue
siendo un misterio dónde están todas aquellas retenciones que suman decenas de
millones de pesos: “El Gobierno del
Estado se compromete a pagar todos los adeudos que tiene con terceros institucionales,
entre ellos FOVISSSTE, SAR, FAMUCADE, FOVIMQROO, ahorro solidario, intereses,
actualizaciones y recargos que se hayan generado. Considerando que a los trabajadores se les ha
descontado de sus precepciones salariales quincenales.”
También es de
destacar el acuerdo de incrementar el número de becas para los estudiantes de
educación básica, así como de la de infraestructura: “El Gobierno del Estado propondrá al Poder Legislativo del Estado,
mayor presupuesto destinado a la construcción y mantenimiento de
infraestructura educativa, adquisición y dotación de material educativo,
deportivo, bibliográfico, tecnológico, de laboratorio y demás que se necesita
para garantizar la prestación del servicio educativo en cada rincón del estado.”
Finalmente, y en
contraparte, los maestros acuerdan el compromiso de retornar a las aulas el 23
de septiembre, es decir, dos días después de haberse firmado los acuerdos de
esta minuta en cuestión. Asimismo, se
estableció dar seguimiento a los acuerdos a través de mesas de diálogo cada dos
meses, previo acuerdo de las partes.
No hay duda
que el documento contiene elementos importantes que, muchos de ellos son
demandas ancestrales de los maestros. Sin
embargo, durante su crecimiento y fortalecimiento, el magisterio entró en una
dinámica de pérdida de reconocimiento y respeto. Si antes el profesor representaba una figura tan
respetada y que su opinión estaba a la par de un presidente municipal, hoy ha
perdido credibilidad. No se puede
generalizar, claro está, pero cada vez más va ganando terreno el descrédito
frente al trabajo de los que buscan dignificar el oficio docente.
Dos preguntas me
invaden el pensamiento en este momento: primero, ¿cuáles fueron los compromisos
de los docentes en esta minuta? Lo único
que logro detectar es su regreso a las aulas, pero no se establecen mecanismos
por los cuales éstos se comprometan a cumplir el calendario escolar vigente. Se ha perdido alrededor de más de un mes de
clases y no se plasmaron qué medidas se tomarían –clases en fines de semana,
horas extra, u optar por tener clases en días considerados como puentes- para cumplirles a los alumnos y
padres de familia.
La segunda
pregunta es: ¿qué interés existe porque los acuerdos de la minuta fuesen
publicados en el Periódico Oficial? En
primer lugar, el gobierno comete un error al reconocer como interlocutor válido
al Comité de Lucha Magisterial, figura que no existe al interior de la
SNTE. Si los maestros no confiaban en su
dirigente sindical, debieron hacer los procedimientos legales internos para
cambiarlo y posteriormente hacer los acuerdos con el gobierno. Tampoco queda muy claro si existe legalidad
para publicar una minuta en el Periódico Oficial, ya que la función de éste es
la de dar a conocer todo reglamento, ley, decreto, declaratoria, etc., de las
autoridades del gobierno. Con base en lo
anterior, la Ley del Periódico Oficial del estado de Quintana Roo establece lo
siguiente:
CAPÍTULO III
DEL CONTENIDO DE LAS EDICIONES DEL PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 7.- Serán objeto de
publicación en el Periódico Oficial:
I.- Los acuerdos, circulares y demás
disposiciones de los Poderes Federales que por mandamiento legal o que por ser
de interés general a juicio del Ejecutivo Estatal, deban ser publicadas para su
amplia difusión;
II.- Las leyes, reglamentos,
decretos, declaratorias o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, expedidos por la Legislatura Estatal o la Diputación Permanente en su
caso;
III.- Los acuerdos, circulares y
demás resoluciones emitidos por el Poder Judicial del Estado, o alguna de las
unidades administrativas que lo integran, cuando por disposición normativa se
exija su publicación;
IV.- Los decretos, reglamentos,
circulares, acuerdos o cualesquiera otras disposiciones de observancia general
expedidos por el titular del Poder Ejecutivo Estatal;
V.- Los convenios, contratos y
acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo del Estado con la Federación, los
Estados, Ayuntamientos, así como en su caso en los que participen las Entidades,
y que a juicio de autoridad competente, por su importancia, deban ser
difundidos;
VI.- Las leyes, los actos, acuerdos,
determinaciones o resoluciones que la Constitución Federal o Local y demás
normas ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
VII.- Los actos, acuerdos,
determinaciones o resoluciones de la Administración Pública Estatal, que por
ser de interés general así lo determine el Gobernador del Estado, o lo disponga
la normatividad respectiva;
VIII.- Los reglamentos, circulares,
bandos y demás disposiciones de observancia general emitidos por los
Ayuntamientos del Estado, y
IX.- Las actas, documentos o avisos
de particulares que conforme a la ley, deban de ser publicados o tengan interés
en hacerlo, siempre y cuando sean lícitos, no afecten la moral pública o vayan
en contra de las buenas costumbres.
Más que conocer
la finalidad de su publicación, se debería trabajar en cómo rescatar lo que aún
queda de clases. Muchos estudiantes, padres
de familia e incluso profesores jubilados se sumaron al movimiento. Han logrado dar un paso importante en la
generación de acuerdos, pero también exhibieron al gobierno al demostrar que
existe poca capacidad de diálogo para solucionar un problema que no tenía por
qué llegar hasta el bloqueo de carreteras o la violencia física. Las lecciones están para ambos lados. Lo que hoy queda preguntarse es: ¿cómo
cumplir con el calendario escolar?
El tintero.
El 5 de noviembre
pasado, los Estatutos del PAN fueron publicados en el Diario Oficial de la
Federación y, por tanto, se convierten en norma vigente. Ahora serán los militantes quienes elegirán a
su dirigente nacional y estatal.
Una nota llenó de
orgullo a los chetumaleños: José Antonio Barón Aguilar, originario de estas
tierras, accedió a la fase final para ocupar un espacio en el Consejo
Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Luego de una eliminatoria de aproximadamente
120 aspirantes, solo 18 pasaron a la última etapa. El nivel de los concursantes no es menor: ex
ministros como Mariano Azuela, rectores y académicos destacados. Para quienes no recuerden el nombre, José
Antonio Barón fue destituido del TEQROO por el Congreso del estado en la XIII
Legislatura. ¿Qué pensará ahora Víctor Vivas, presidente del tan cuestionado
Tribunal local, sobre lo lejos que ha llegado el hoy ex contralor? Sin duda que hay medios diferentes de
conseguir trabajo.
(*) Internacionalista, analista político y comentarista en el programa
radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM.
Visita www.columnapensamiento.blogspot.mx
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