El origen de Pensamiento Lateral corresponde al que en su momento acuñó el escritor y psicólogo maltés, Edward de Bono, en su libro New think: the use of lateral thinking (Nuevo pensamiento: el uso del pensamiento lateral) publicado en 1967.

Este concepto, utilizado incluso en la psicología, se enfoca en la búsqueda de soluciones a problemas utilizando estrategias o caminos alternos a los que normalmente la lógica simple nos llevaría. Se vale de la creatividad al momento de evaluar y dar solución a los diversos obstáculos que se presentan. Esto permite encontrar otras formas de percibir las cosas, de analizarlas desde otro contexto, con un matiz innovador y propositivo a la vez.

La vinculación con el contenido de la columna permite una asociación interesante ya que lo que pretendo es presentar un análisis basándome en una temática alterna a lo que, mediante un pensamiento simple y lógico, nos llevaría por vías ya conocidas. Pensamiento Lateral busca, desde una perspectiva innovadora, generar debate, reflexión y proponer nuevos esquemas de solución a las problemáticas políticas, sociales y económicas de nuestro entorno.

Finalmente, en el contenido de la propia columna haré una adición a lo que normalmente comparto con ustedes: El tintero, que es un breve espacio en donde escribiré noticias o datos relevantes para el consumo personal.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Los acuerdos del 21 de septiembre.



Pensamiento lateral
Los acuerdos del 21 de septiembre
Por: Miguel Á. Martínez Castillo (*)

Cuando alguien dice estar de acuerdo, en principio, en hacer algo,
quiere decir que no tiene la menor intención de hacerlo.
Otto Von Bismarck (Estadista y político alemán).

Uno de los mayores costos políticos para la actual administración estatal está –aparentemente- por cerrar su capítulo.  Maestros y gobierno llegaron al acuerdo de relanzar los puntos derivados de la reunión de Cancún del pasado 21 de septiembre y hacerlo de conocimiento en el Periódico Oficial del estado.  Creo que bien vale la pena hacer una reflexión de la minuta firmada por ambos actores.  Me detendré en 3 puntos que considero son motivo de un buen debate.

El primero de ellos, que tiene una relación intrínseca con la permanencia y goce inamovible de sus prestaciones, todas ellas de carácter laboral.  El punto describe que “El Gobierno del Estado de Quintana Roo garantizará aplicar en el proceso de armonización de las leyes estatales la preservación y garantía de la estabilidad y permanencia de los docentes, directivos y supervisores de educación inicial, formal e indígena, básica, y de nivel medio superior, que actualmente se encuentren en servicio, sin vulnerar la prestación del servicio docente. (…)

Dentro de este apartado, el magisterio hace observaciones a la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), en particular a los artículos 22, 26, 27, 29, 41, 53, así como los artículos transitorios octavo, noveno y décimo cuarto.  De éstos destacaría lo siguiente: el personal docente, así como directivos y de supervisión que actualmente estén en funciones, si bien están solicitando que todos aquellos cursos de actualización y profesionalización continuos no tengan costo alguno para ellos, por un lado solicitan que de no aprobar los tres intentos que la ley establece para la permanencia en el servicio docente, éstos no sean removidos o en su caso optar por el programa de retiro voluntario.  En castellano, significa que a pesar de haber reprobado las tres oportunidades, el docente no podrá ser removido de la función pública, lo cual entra en contradicción con lo que dice el artículo 53 de la LGSPD:

Artículo 53.- (…)
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

Aunado a lo anterior, la observación hecha al octavo transitorio le permite al docente, directivo, asesor técnico o supervisores, continuar con los cursos de capacitación, es decir, que mientras el transitorio establece que después de fallar en el tercer intento, el trabajador deberá ser readscrito a otra área de trabajo –según las necesidades de la autoridad educativa- o entrar al programa de jubilación voluntaria, el acuerdo firmado con el gobierno estatal señala que el trabajador tendrá la opción de continuar capacitándose, sin definir si tendrá otra oportunidad de presentar evaluaciones a futuro, o en su caso convenir un cambio de función –sin especificar bajo qué criterios se haría tal arreglo- pero sin afectar su percepción salarial y derechos laborales.  Dicho artículo establece:

Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

Ambos lineamientos legales entrarían en un claro conflicto con los acuerdos firmados en la minuta del 21 de septiembre y publicados en el Periódico Oficial, pues se demuestra la incongruencia de sentidos que tiene cada texto.  A ello, habría que agregar lo que establece el inciso B del numeral tercero de la minuta: “El Gobierno del Estado deja a la firma del presente e instruye de manera inmediata, dejar insubsistentes las sanciones consistentes en ceses laborales y/o administrativos, notas de exhortación, extrañamiento, amonestaciones, apercibimientos y demás penalidades que se hayan aplicado con motivo del movimiento magisterial de rechazo a la publicación de las leyes secundarias de la reforma educativa y manifestación en la jornada de lucha contra la aplicación de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares.” 

Prácticamente, no habría sanción administrativa por el abandono de las aulas y los días que se mantuvo el paro magisterial.  He mencionado anteriormente y hoy lo reitero, que el magisterio debió llevar a cabo el procedimiento legal de huelga para darle viabilidad jurídica a su movimiento, y no únicamente detener las labores, manifestarse y con ello dejar en la incertidumbre a cientos de miles de estudiantes.

Sin embargo, también es preciso reconocer los esfuerzos hechos para mejorar la educación.  En la minuta se incluyen demandas añejas que últimamente han dañado los derechos de los trabajadores de la educación.  Uno de ellos es el de garantizar la transparencia en los procesos de evaluación y selección en los concursos de oposición.  Este punto es importante dado que la propia LGSPD no establece criterios claros que permitan al aspirante tener, por ejemplo, acceso a la revisión de su evaluación.

Otro punto a favor de los docentes es el pago de los adeudos pendientes, de impuestos y retenciones que la Secretaría de Educación y Cultura ha hecho pero que no han llegado al destino correcto.  Hoy sigue siendo un misterio dónde están todas aquellas retenciones que suman decenas de millones de pesos: “El Gobierno del Estado se compromete a pagar todos los adeudos que tiene con terceros institucionales, entre ellos FOVISSSTE, SAR, FAMUCADE, FOVIMQROO, ahorro solidario, intereses, actualizaciones y recargos que se hayan generado.  Considerando que a los trabajadores se les ha descontado de sus precepciones salariales quincenales.”

También es de destacar el acuerdo de incrementar el número de becas para los estudiantes de educación básica, así como de la de infraestructura: “El Gobierno del Estado propondrá al Poder Legislativo del Estado, mayor presupuesto destinado a la construcción y mantenimiento de infraestructura educativa, adquisición y dotación de material educativo, deportivo, bibliográfico, tecnológico, de laboratorio y demás que se necesita para garantizar la prestación del servicio educativo en cada rincón del estado.”

Finalmente, y en contraparte, los maestros acuerdan el compromiso de retornar a las aulas el 23 de septiembre, es decir, dos días después de haberse firmado los acuerdos de esta minuta en cuestión.  Asimismo, se estableció dar seguimiento a los acuerdos a través de mesas de diálogo cada dos meses, previo acuerdo de las partes.

No hay duda que el documento contiene elementos importantes que, muchos de ellos son demandas ancestrales de los maestros.  Sin embargo, durante su crecimiento y fortalecimiento, el magisterio entró en una dinámica de pérdida de reconocimiento y respeto.  Si antes el profesor representaba una figura tan respetada y que su opinión estaba a la par de un presidente municipal, hoy ha perdido credibilidad.  No se puede generalizar, claro está, pero cada vez más va ganando terreno el descrédito frente al trabajo de los que buscan dignificar el oficio docente.

Dos preguntas me invaden el pensamiento en este momento: primero, ¿cuáles fueron los compromisos de los docentes en esta minuta?  Lo único que logro detectar es su regreso a las aulas, pero no se establecen mecanismos por los cuales éstos se comprometan a cumplir el calendario escolar vigente.  Se ha perdido alrededor de más de un mes de clases y no se plasmaron qué medidas se tomarían –clases en fines de semana, horas extra, u optar por tener clases en días considerados como puentes- para cumplirles a los alumnos y padres de familia. 

La segunda pregunta es: ¿qué interés existe porque los acuerdos de la minuta fuesen publicados en el Periódico Oficial?  En primer lugar, el gobierno comete un error al reconocer como interlocutor válido al Comité de Lucha Magisterial, figura que no existe al interior de la SNTE.  Si los maestros no confiaban en su dirigente sindical, debieron hacer los procedimientos legales internos para cambiarlo y posteriormente hacer los acuerdos con el gobierno.  Tampoco queda muy claro si existe legalidad para publicar una minuta en el Periódico Oficial, ya que la función de éste es la de dar a conocer todo reglamento, ley, decreto, declaratoria, etc., de las autoridades del gobierno.  Con base en lo anterior, la Ley del Periódico Oficial del estado de Quintana Roo establece lo siguiente:

CAPÍTULO III
DEL CONTENIDO DE LAS EDICIONES DEL PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 7.- Serán objeto de publicación en el Periódico Oficial:

I.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones de los Poderes Federales que por mandamiento legal o que por ser de interés general a juicio del Ejecutivo Estatal, deban ser publicadas para su amplia difusión;
II.- Las leyes, reglamentos, decretos, declaratorias o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, expedidos por la Legislatura Estatal o la Diputación Permanente en su caso;
III.- Los acuerdos, circulares y demás resoluciones emitidos por el Poder Judicial del Estado, o alguna de las unidades administrativas que lo integran, cuando por disposición normativa se exija su publicación;
IV.- Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos o cualesquiera otras disposiciones de observancia general expedidos por el titular del Poder Ejecutivo Estatal;
V.- Los convenios, contratos y acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo del Estado con la Federación, los Estados, Ayuntamientos, así como en su caso en los que participen las Entidades, y que a juicio de autoridad competente, por su importancia, deban ser difundidos;
VI.- Las leyes, los actos, acuerdos, determinaciones o resoluciones que la Constitución Federal o Local y demás normas ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
VII.- Los actos, acuerdos, determinaciones o resoluciones de la Administración Pública Estatal, que por ser de interés general así lo determine el Gobernador del Estado, o lo disponga la normatividad respectiva;
VIII.- Los reglamentos, circulares, bandos y demás disposiciones de observancia general emitidos por los Ayuntamientos del Estado, y
IX.- Las actas, documentos o avisos de particulares que conforme a la ley, deban de ser publicados o tengan interés en hacerlo, siempre y cuando sean lícitos, no afecten la moral pública o vayan en contra de las buenas costumbres.

Más que conocer la finalidad de su publicación, se debería trabajar en cómo rescatar lo que aún queda de clases.  Muchos estudiantes, padres de familia e incluso profesores jubilados se sumaron al movimiento.  Han logrado dar un paso importante en la generación de acuerdos, pero también exhibieron al gobierno al demostrar que existe poca capacidad de diálogo para solucionar un problema que no tenía por qué llegar hasta el bloqueo de carreteras o la violencia física.  Las lecciones están para ambos lados.  Lo que hoy queda preguntarse es: ¿cómo cumplir con el calendario escolar?

El tintero.

El 5 de noviembre pasado, los Estatutos del PAN fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación y, por tanto, se convierten en norma vigente.  Ahora serán los militantes quienes elegirán a su dirigente nacional y estatal.

Una nota llenó de orgullo a los chetumaleños: José Antonio Barón Aguilar, originario de estas tierras, accedió a la fase final para ocupar un espacio en el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.  Luego de una eliminatoria de aproximadamente 120 aspirantes, solo 18 pasaron a la última etapa.  El nivel de los concursantes no es menor: ex ministros como Mariano Azuela, rectores y académicos destacados.  Para quienes no recuerden el nombre, José Antonio Barón fue destituido del TEQROO por el Congreso del estado en la XIII Legislatura. ¿Qué pensará ahora Víctor Vivas, presidente del tan cuestionado Tribunal local, sobre lo lejos que ha llegado el hoy ex contralor?  Sin duda que hay medios diferentes de conseguir trabajo.


(*) Internacionalista, analista político y comentarista en el programa radiofónico SIPSE Café del 95.3 de FM.
Visita www.columnapensamiento.blogspot.mx

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