Pensamiento lateral.
¿Proteger o
protegerse del periodismo?
Por:
Miguel Á. Martínez Castillo. (*)
Un hombre de Estado divide a los seres humanos en dos especies, primero
instrumentos, segundo enemigos. Propiamente no hay para él, por tanto, más que
una especie de seres humanos: enemigos.
Friedrich Nietzsche (1884-1900) Filósofo alemán.
Cuando me enteré de la aprobación de una Ley en el estado de Quintana Roo
que tiene como fin proteger a los defensores de los derechos humanos y al
sector periodístico, la noticia llamó mi atención y decidí enfocarme a analizar
su contenido. Lo primero que me
sorprendió fue que la iniciativa fue presentada por el gobierno estatal,
particularmente el Ejecutivo local.
No se trata de ironizar el asunto pero en la actualidad la gran mayoría
de los actos de agresión, violencia y persecución a periodistas
–principalmente- señalan como presunto responsable al estado, es decir, al
gobernante en turno. Ello me permite
deducir que dicha iniciativa, a pesar de haber convocado a foros ciudadanos
para alimentarla de propuestas, tiene matices que intentan no sólo regular el
derecho a la libre expresión, sino de establecer un control.
Los antecedentes inmediatos de Lydia Cacho y Pedro Canché –ambos
periodistas- fueron ingredientes que demandaron tener una legislación que
defienda a uno de los sectores profesionales con mayor riesgo para ejercer en
México. Luego de hacer un análisis y,
posteriormente, un ejercicio comparativo con respecto a la ley en materia federal,
la denominada Ley para la protección de
personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Quintana
Roo, resulta un primer ejercicio en la búsqueda de garantizar la libre y
plena actividad periodística, pero al mismo tiempo cuenta con limitantes
importantes que son motivo incluso de actos de inconstitucionalidad.
Sin llevar un orden entre aspectos positivos y negativos, la multicitada
ley establece la creación de un Sistema
para la protección de los defensores de derechos humanos y periodistas, que
tiene como objetivo “garantizar (por
parte del Estado) los derechos a la vida,
integridad física, psicológica, moral, económica, libertad y seguridad cuando
se encuentren en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, así como de
sus familiares o personas vinculadas (…)”; así como un fondo que tenga como
finalidad de ejercerse para la prevención y protección para los periodistas,
por señalar algunos.
Dos elementos innovadores en esta ley –y que no contempla la legislación
federal- son la cláusula de secreto profesional y la de libertad de
conciencia. El primero de ellos que
pretende garantizarle al periodista no revelar la fuente de su información ante
procesos judiciales y, el segundo; que dota al periodista del derecho a ejercer
su libertad ideológica y de opinión en el ejercicio de sus funciones, sin
detrimento de imponerles una distinta por casa editorial donde labore.
Sin embargo, un primer elemento cuestionable es la propia definición que
la ley otorga al periodista: “Toda
persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su
actividad, de manera permanente con
remuneración.” Prácticamente, la
legislación segmenta y discrimina a aquellos que ejercen el periodismo de motu proprio. Ello indica que quien no percibe una
remuneración por desempeñar el periodismo, sencillamente no es periodista. Lo anterior sería entonces equivalente a
aquel político que, dejando un cargo público, deje de ser político.
La estructura burocrática interna de la ley estatal es distinta a la que
maneja la federal. Mientras que ésta
última no integra en un Sistema a los
órganos de decisión, la estatal sí. La
ley federal contempla una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo, una
Coordinación Ejecutiva Nacional y tres Unidades Auxiliares. Por su parte, la legislación estatal
contempla –dentro del Sistema- una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y
una Secretaría Ejecutiva. La integración
de cada una de éstas es donde, en mi particular punto de vista, existe el
control gubernamental.
La Junta de Gobierno de la ley federal contempla a un representante de la
Secretaría de Gobernación (quien preside); Procuraduría General de la
República; Secretaría de Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; un
representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 4 del Consejo
Consultivo. Éste último se compone de 9
integrantes nombrados por la Junta mediante convocatoria pública. Asimismo, a las sesiones de la Junta estarán
invitados representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, de la CONAGO, del Poder Judicial de la Federación y los
presidentes de las comisiones de derechos humanos del Senado y la Cámara de
Diputados.
Por su parte la Junta de Gobierno de la ley estatal contempla cargos
similares a excepción de lo siguiente: el Consejo Consultivo únicamente tiene
facultad de nombrar a 2 integrantes ante la Junta a diferencia de la ley
federal que nombra 4; el representante de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos (CEDH) no está contemplado como integrante de la Junta a diferencia de
la federal y; la ley no contempló representantes de los gobiernos municipales
en calidad de invitados.
Otra de las ausencias que posee esta ley con respecto a la federal son las
unidades auxiliares. La legislación
federal comprende dos unidades, una encargada de recepcionar casos extraordinarios
que ameriten atención en el breve tiempo y; una unidad de evaluación de riesgos
encargada de valorar y determinar las medidas preventivas en favor de los
afectados. Ambas poseen un procedimiento
y protocolo para su implementación.
Finalmente, el tema del recurso económico. Ambas leyes establecen la creación de un
fondo para las acciones de medidas de protección, sociales, prevención y
aquellas de carácter urgente. Sin embargo,
la ley federal otorga a la Secretaría de Gobernación la vigilancia del recurso
mientras que la estatal a la Secretaría de Finanzas y Planeación. Otro elemento que considera la ley federal es
un órgano de vigilancia integrado por propuestas designadas por la Secretaría
de la Función Pública.
El ejercicio realizado para contar con una legislación para defensores de
derechos humanos y periodistas es de reconocerse. Sin embargo, hay en ella claras limitantes
que cuestionan el objetivo central de esta legislación. Calificar a un periodista a partir de la
existencia o no de un salario resulta una acción de discriminación que incluso
contraviene el derecho humano. La integración
de su máximo órgano –la Junta de Gobierno- donde hay una predominante mayoría
de funcionarios del gobierno estatal advierte la posibilidad de no contar con
decisiones imparciales, más cuando el mayor porcentaje de los abusos en contra
de los periodistas y defensores de los derechos humanos tienen como
responsables al Estado mexicano y los gobiernos locales.
Sin duda que el recurso que se destine al éxito de esta legislación
dependerá mucho de la voluntad política del gobernante en turno. No se estableció, por lo menos, una cláusula
que impidiera disminuir el presupuesto asignado con respecto al ejercicio
anterior, algo similar que tiene la legislación en derechos humanos del Estado
de México. Tampoco se hizo énfasis en
hacer un esfuerzo por retribuirle a los donadores privados incentivos fiscales
a cambio de sus aportaciones y; no existe señalamiento que articule o vincule a
la ley estatal con la federal en caso de inconformidad o negligencia de la
autoridad encargada de hacer justicia en el ámbito local.
El éxito de esta ley dependerá de qué tanta voluntad política, económica
y jurídica tenga el gobierno. Los tiempos
que se establecen para su entrada plena en ejercicio nos obliga a esperar,
cuando menos un año. Pareciera que no hubiese
prisa por defender al periodismo pero sí de defenderse de él.
OBSERVACIONES
A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y
PERIODISTAS EN EL ÁMBITO FEDERAL Y ESTATAL (QUINTANA ROO).
Fuente: elaboración propia.
El tintero.
El multi homicidio realizado en la colonia Narvarte de la Ciudad de
México, en donde perdió la vida el periodista Rubén Espinosa no deja de causar
indignación en redes sociales y países de Europa. Desafortunadamente, legisladores del PRI y
PVEM impidieron el citatorio al gobernador de Veracruz, Javier Duarte, que
solicitaron el PAN, PRD, MC y PT ante la Comisión Permanente. Tampoco logró prosperar la petición de que la
PGR atraiga el caso y quedó nuevamente en manos de la procuraduría
capitalina. ¿Por qué no dejar que la PGR
tome el delicado caso? ¿Curación en salud? Evidente resulta que será el
gobierno de Miguel Mancera quien pague el costo político.
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